Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 10 de Junio de 2021, expediente FSM 051765/2015/44/1/CA012

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8868 - FSM 51765/2015/44/1/CA12

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CONDE FERNANDEZ, J.I. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE

PRISION

Registro N°: 9466

S.M., 10 de junio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado E.A. a favor de J.I.C.F., contra la decisión que no hizo lugar a su exención de prisión, que data del día 20 de mayo del año en curso (Fs. 5 y 6/7 del legajo digital).

    En esta instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió al remedio postulado; en tanto, el recurrente lo mantuvo.

  2. En lo que respecta a la alegada arbitrariedad introducida por el letrado, toca señalar lo reiteradamente sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94,

    262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

    Asimismo, menester es señalar que el artículo 123

    del C.igo P.esal Penal de la Nación demanda que los Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8868 - FSM 51765/2015/44/1/CA12

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CONDE FERNANDEZ, J.I. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE

    PRISION

    Registro N°: 9466

    autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del P.urador General de la Nación al que remitió

    la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos:

    319:1728) y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio del Tribunal de Alzada que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8

    CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; autos FSM

    30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, Reg. n° 11.941 S.. Penal n°1, S.I., rta: 24/4/2019), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos,

    tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8868 - FSM 51765/2015/44/1/CA12

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CONDE FERNANDEZ, J.I. s/INCIDENTE DE EXIMICION DE

    PRISION

    Registro N°: 9466

    obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio,

    todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E.,

    Tratado de Derecho P.esal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, págs. 20-22; D´ALBORA, F.J., C.igo P.esal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t.

    I, Págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho P.esal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, p.

    295).

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos: 328:957), quienes puedan dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos: 330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470) y las meras discrepancias con esas pautas, son insuficientes por sí

    solas para descalificar los pronunciamientos, aun cuando los magistrados hayan prescindido de algunas de las pruebas aportadas (Fallos: 338:1156); ello, en la medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos:

    Fecha de firma: 10/06/2021

    Firmado por: M.F.F...

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