Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Mayo de 2021, expediente FMZ 014280/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ 14280/2020/1/CFC1

Montenegro, C.J. s/

recurso de casación

Registro nro.: 775/21

Buenos Aires, 27 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y 8/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. y Res. 209/21 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FMZ 14280/2020/1/CFC1

M.C.J. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, resolvió “NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto para fecha 9/2/2021 por la defensa de C.J.M., y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 9/2/2021, en cuanto fue materia de apelación y agravio”.

    Contra dicha decisión la defensa particular del nombrado interpuso el recurso de casación que fue concedido, y se encuentra a estudio.

  2. En la decisión recurrida, los jueces, luego de analizar la normativa aplicable al caso, sostuvieron que “en el caso concreto se le atribuye al encartado Montenegro, la infracción al art. 5 inc. c) de la ley Nacional de Fecha de firma: 27/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Estupefacientes Nº 23.737, en la modalidad comercio y tenencia de estupefacientes con fines de Comercialización”

    Luego de reseñar las constancias de la causa,

    relativas al hecho imputado, expresaron que “En tal sentido,

    sin que ello presuponga ningún tipo de prejuzgamiento, cabe señalar que la imputación formulada contra el imputado Montenegro, reviste una elevada gravedad, si se tiene en cuenta que la misma prevé una pena de prisión alta, pues se trata de delitos que generan un peligro no sólo para las víctimas de este flagelo (consumidores de estupefacientes),

    sino también provocan un daño social (C.F.C.P causa ‘GALEANO,

    N.’, Reg. N° 1534 del 5/11/2008, ‘COLAZO, José

    Alberto’, del 10/12/2008, ‘G.,N.’ del 5/11/2008)”.

    Resaltando los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino a partir de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de Naciones Unidas, con cita de jurisprudencia de nuestro máximo tribunal.

    Agregaron que “la imputación se presenta suficientemente sólida, pues está basada en las circunstancias detalladas, que surgen del acta de allanamiento del día 16 de diciembre de 2020, y de los Preventivos 873 y 876/2020 de la Policía de Mendoza, incorporados a la causa, entre otros”. Y

    expusieron que “respecto de ello, tiene dicho la doctrina que,

    cuando la gravedad del hecho pueda incidir en la efectiva realización del procedimiento penal, tornándola riesgosa a través de la modificación de la disposición...

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