Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Mayo de 2021, expediente FRO 014360/2019/1/CFC001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 14360/2019/1/CFC1
Registro nro. 709/2021
Buenos Aires, 21 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 14360/2019/1/CFC1 caratulada "TOGNINI, D.E. s/recurso de casación”
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 8 de julio de 2020 resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal de Venado Tuerto que, con fecha 25 de septiembre de 2019, dispuso conceder la excarcelación de D.E.T..
Contra dicha decisión, la defensa técnica del nombrado, interpuso el recurso de casación en estudio,
el que fue concedido por el a quo el 26 de marzo de 2021.
En su presentación impugnaticia, en orden a la admisibilidad formal, la defensa alegó que el pronunciamiento cuestionado reviste calidad de sentencia equiparable a definitiva, por cuanto la resolución atacada impone la máxima medida de coerción –prisión preventiva- a su asistido.
Adujó que la resolución recurrida resulta arbitraria, ya que no cuenta con la debida fundamentación contenida en el art. 123 del C.P.P.N.
En cuanto a los motivos de agravio, postuló
la errónea aplicación de la ley penal sustantiva y formal y, analizó como primera medida las normas sustanciales que considera violentadas, precisamente las normas que regulan el debido proceso legal (art.
Fecha de firma: 21/05/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
18 CN art. 8.1 de la CADH, arts. 10 y 11 DUDH, entre muchos otros), el principio de inocencia (art. 11.1
DUDH, 8.2 CADH, entre muchos otros), los alcances de la doble instancia judicial (art. 8.2.h de la CADH y en el art. 14.5 del PIDCP), la igualdad ante la ley (Art. 16 C.N.), el derecho a la libertad personal (art. 7 CADH, 18 C.N.); arts. 2 C.P.P.N.
(interpretación restrictiva de normas que coarten la libertad); 3 C.P.P.N. (in dubio pro reo); arts. 316 y 317 C.P.P.N. y arts. 221 y 222 C.P.P.F. y finalmente citó la doctrina plenaria “D.B..
Resaltó que su representado demostró plena sujeción al proceso y cumplió con las condiciones de soltura que le fueron oportunamente impuestas, las que se han mostrado suficientes para contener peligros procesales.
Refirió que resolución puesta en crisis, no consideró los argumentos defensivos, no expuso claramente las condiciones del imputado, no dio razones de por qué las mismas no son suficientes para contener riesgos abstractos, no observó los lineamientos expuestos por los máximos tribunales para imponer la máxima medida de coerción, no contempló ni evaluó la suficiencia y no explicó la eventual insuficiencia de medidas alternativas menos graves.
Por último, solicitó que se haga lugar al recurso intentado, se case la sentencia impugnada, y se confiera la exención de prisión a su pupilo. Hizo reserva de caso federal.
De modo liminar cabe señalar que conforme surge de las constancias del legajo, D.E.T. fue requerido a juicio como autor “…de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de guarda de semillas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (cfr. artículos 45 del Código Penal y 5, incisos a y c, de la Ley 23.737)”.
-cfr. causa FRO 14360/2019, requerimiento fiscal de elevación a juicio de fecha 19/3/2021, Sistema Integral de Expedientes Judiciales “Lex 100”).
Fecha de firma: 21/05/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FRO 14360/2019/1/CFC1
En el marco de esta incidencia, tanto el fiscal de grado como el fiscal ante la cámara de apelaciones se opusieron a la concesión de la excarcelación en favor de D.E.T. (cfr.
Sistema Integral de Expedientes Judiciales “Lex 100”).
El fiscal de primera instancia dictaminó que se encontraba fundada la existencia de riesgos procesales toda vez que existen elementos de entidad suficiente para presumir que el imputado, en caso de recuperar la libertad podría intentar eludir el accionar de la justicia o entorpecer esta investigación.
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