Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Mayo de 2021, expediente FCT 004579/2015/1/CA003
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4579/2015/1/CA3
Corrientes, diecinueve mayo de dos mil veintiuno.
Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas: Incidente de
Excarcelación de V.O.A. en Autos: V.O.A. S/
Infracción a la Ley 23.737, E.. N° FCT 4579/2015/1/CA3, del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que el Juez a quo en lo que aquí interesa, otorgó la excarcelación
de O.A.V., lo que motivó la interposición de recurso por parte
del Ministerio Publico Fiscal (fs.23/25y vta.).
En el incidente de referencia la defensa, en representación del
imputado O.A.V., solicitó la excarcelación de conformidad con
los artículos 316 párrafo 2° y 317 inc. 1 del CPPN y el fallo Plenario Díaz
Bessone, argumentando que en el caso no existirían elementos objetivos que
permitan sostener la existencia de riesgos procesales. Manifestó además, que
el encarcelamiento preventivo tiene un fin exclusivamente procesal, ante la
existencia de peligro de sustracción del proceso mediante la fuga del imputado
o destrucción de pruebas, y que en caso contrario la prisión preventiva
funcionaria como una pena anticipada, que violaría el principio de inocencia.
Alegó, respecto de las condiciones personales de V. que el encausado vive
en Posadas con su grupo familiar, estudia y realiza tareas diarias con su padre,
y que no cuenta con antecedentes penales. Cita normativa y jurisprudencia
nacional e internacional.
El Juez, previa vista fiscal, concedió el pedido excarcelatorio. En
primer término, sostuvo que los hechos inician cuando V. se desplazaba en
un automóvil que en su interior contenía la cantidad de 217,190 kg. de
sustancia estupefaciente, y que el valor en pesos de aquella cantidad de
sustancia es muy elevado, lo cual podría indicar que aquel formaría parte de
una organización, mediante una “cadena” que empieza en lugares de
producción y termina en los puntos de venta al consumidor. No obstante ello,
Fecha de firma: 19/05/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
entendió que analizados los hechos y circunstancias en su conjunto – ausencia
de antecedentes, domicilio acreditado, integración familiar y trabajo con el
cual pudiera contar permiten presumir que el imputado en libertad no se
fugaría o entorpecería la investigación, por lo que concluye con el
otorgamiento de la excarcelación solicitada bajo caución personal y con la
obligación de comparencia periódica el primer lunes de cada mes.
Contra dicha decisión, el Ministerio P.F. como se
sostuvo más arriba dedujo apelación. Manifestó, que si bien por un lado se
encuentran las circunstancias personales del encausado que podrían disminuir
el riesgo de fuga, dicho análisis debe evaluarse con las otras pautas aludidas
en el art. 319 del CPPN, como ser la gravedad de la imputación y la modalidad
comisiva del hecho, atento a que aquel fue hallado transportando 217,190 kg.
de marihuana. Además, respecto del arraigo en relación al domicilio
denunciado por aquel en la ciudad de Posadas en el cual se llevó a cabo el
informe socio ambiental, advirtió que no hace referencia al imputado, sino
más bien a los padres de aquel, por lo que consideró que no se encontraría
acreditado. Asimismo, entendió que se le atribuye el delito del art. 5 inc. “c”
de la ley 23.737, por lo que en principio seria improcedente la excarcelación
conforme los parámetros de los artículos 316 y 317 del CPPN. Finalmente
alegó, que en el caso de estudio se genera la búsqueda de un punto de
encuentro entre la necesidad de asegurar el correcto desarrollo del proceso a
los fines de determinar las responsabilidades de los graves hechos que se
investigan y la presunción de inocencia del art. 18 de la CN.
En este orden de ideas, resulta necesario mencionar, que a
fs. 112 obra informe de secretaria de la judicatura anterior, la cual en fecha
28/07/2020 se advirtió la presencia de este incidente, cuya vía recursiva habría
sido habilitada en fecha 13/10/15 a través de la providencia de fs. 26 – atento a
que la fiscalía habría planteado recurso de apelación, donde se habría
dispuesto la elevación de estos obrados a esta Alzada, y sin embargo, estos
Fecha de firma: 19/05/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4579/2015/1/CA3
autos no habrían sido elevados. Por todo ello, a fs. 113 se dispuso la remisión
inmediata de estos autos a este Tribunal.
Que, llegados los autos a esta Alzada, al contestar la vista
conferida en los términos del art. 453 del CPPN, el Ministerio Público Fiscal
manifestó mantenía el recurso de apelación interpuesto contra la resolución
Nº 995 del 10 de septiembre de 2015. Seguidamente, en oportunidad de
presentar el memorial sustitutivo, amplió los fundamentos de los agravios
anteriormente expuestos. Además, aquél planteo un hecho de gravedad
institucional, debido a que el encausado llevaría más de cuatro años
excarcelado desde la fecha 10/09/15, ingresando estos autos a la Alzada
recién en fecha 07/08/20, impidiendo que la decisión del magistrado pueda ser
revisada por este Tribunal de Alzada, lo que constituiría una abierta
transgresión al debido proceso, la seguridad jurídica, la economía y celeridad
procesal. Por ello, solicitó que en idéntico tratamiento de otras causas donde
se...
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