Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Mayo de 2021, expediente FCT 004579/2015/1/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4579/2015/1/CA3

Corrientes, diecinueve mayo de dos mil veintiuno.

Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas: Incidente de

Excarcelación de V.O.A. en Autos: V.O.A. S/

Infracción a la Ley 23.737, E.. N° FCT 4579/2015/1/CA3, del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que el Juez a quo en lo que aquí interesa, otorgó la excarcelación

de O.A.V., lo que motivó la interposición de recurso por parte

del Ministerio Publico Fiscal (fs.23/25y vta.).

En el incidente de referencia la defensa, en representación del

imputado O.A.V., solicitó la excarcelación de conformidad con

los artículos 316 párrafo 2° y 317 inc. 1 del CPPN y el fallo Plenario Díaz

Bessone, argumentando que en el caso no existirían elementos objetivos que

permitan sostener la existencia de riesgos procesales. Manifestó además, que

el encarcelamiento preventivo tiene un fin exclusivamente procesal, ante la

existencia de peligro de sustracción del proceso mediante la fuga del imputado

o destrucción de pruebas, y que en caso contrario la prisión preventiva

funcionaria como una pena anticipada, que violaría el principio de inocencia.

Alegó, respecto de las condiciones personales de V. que el encausado vive

en Posadas con su grupo familiar, estudia y realiza tareas diarias con su padre,

y que no cuenta con antecedentes penales. Cita normativa y jurisprudencia

nacional e internacional.

El Juez, previa vista fiscal, concedió el pedido excarcelatorio. En

primer término, sostuvo que los hechos inician cuando V. se desplazaba en

un automóvil que en su interior contenía la cantidad de 217,190 kg. de

sustancia estupefaciente, y que el valor en pesos de aquella cantidad de

sustancia es muy elevado, lo cual podría indicar que aquel formaría parte de

una organización, mediante una “cadena” que empieza en lugares de

producción y termina en los puntos de venta al consumidor. No obstante ello,

Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

entendió que analizados los hechos y circunstancias en su conjunto – ausencia

de antecedentes, domicilio acreditado, integración familiar y trabajo con el

cual pudiera contar permiten presumir que el imputado en libertad no se

fugaría o entorpecería la investigación, por lo que concluye con el

otorgamiento de la excarcelación solicitada bajo caución personal y con la

obligación de comparencia periódica el primer lunes de cada mes.

Contra dicha decisión, el Ministerio P.F. como se

sostuvo más arriba dedujo apelación. Manifestó, que si bien por un lado se

encuentran las circunstancias personales del encausado que podrían disminuir

el riesgo de fuga, dicho análisis debe evaluarse con las otras pautas aludidas

en el art. 319 del CPPN, como ser la gravedad de la imputación y la modalidad

comisiva del hecho, atento a que aquel fue hallado transportando 217,190 kg.

de marihuana. Además, respecto del arraigo en relación al domicilio

denunciado por aquel en la ciudad de Posadas en el cual se llevó a cabo el

informe socio ambiental, advirtió que no hace referencia al imputado, sino

más bien a los padres de aquel, por lo que consideró que no se encontraría

acreditado. Asimismo, entendió que se le atribuye el delito del art. 5 inc. “c”

de la ley 23.737, por lo que en principio seria improcedente la excarcelación

conforme los parámetros de los artículos 316 y 317 del CPPN. Finalmente

alegó, que en el caso de estudio se genera la búsqueda de un punto de

encuentro entre la necesidad de asegurar el correcto desarrollo del proceso a

los fines de determinar las responsabilidades de los graves hechos que se

investigan y la presunción de inocencia del art. 18 de la CN.

En este orden de ideas, resulta necesario mencionar, que a

fs. 112 obra informe de secretaria de la judicatura anterior, la cual en fecha

28/07/2020 se advirtió la presencia de este incidente, cuya vía recursiva habría

sido habilitada en fecha 13/10/15 a través de la providencia de fs. 26 – atento a

que la fiscalía habría planteado recurso de apelación, donde se habría

dispuesto la elevación de estos obrados a esta Alzada, y sin embargo, estos

Fecha de firma: 19/05/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4579/2015/1/CA3

autos no habrían sido elevados. Por todo ello, a fs. 113 se dispuso la remisión

inmediata de estos autos a este Tribunal.

Que, llegados los autos a esta Alzada, al contestar la vista

conferida en los términos del art. 453 del CPPN, el Ministerio Público Fiscal

manifestó mantenía el recurso de apelación interpuesto contra la resolución

Nº 995 del 10 de septiembre de 2015. Seguidamente, en oportunidad de

presentar el memorial sustitutivo, amplió los fundamentos de los agravios

anteriormente expuestos. Además, aquél planteo un hecho de gravedad

institucional, debido a que el encausado llevaría más de cuatro años

excarcelado desde la fecha 10/09/15, ingresando estos autos a la Alzada

recién en fecha 07/08/20, impidiendo que la decisión del magistrado pueda ser

revisada por este Tribunal de Alzada, lo que constituiría una abierta

transgresión al debido proceso, la seguridad jurídica, la economía y celeridad

procesal. Por ello, solicitó que en idéntico tratamiento de otras causas donde

se...

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