Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FMP 006021/2020/3/1/1

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMP 6021/2020/3/1/1

Gonsebate, H.A. s/recurso extraordinario

Registro nro.: 639/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa en las presentes actuaciones FMP 6021/2020/3/1/1, caratulada: “Gonsebate, H.A. s/recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General fechado el 9 de abril de 2021, que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, votamos por no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

En ese orden de ideas, y más allá de que la vía intentada resulte improcedente por no satisfacer uno de sus requisitos básicos, cual es la existencia de sentencia definitiva o equiparable a tal, en el recurso examinado se ha invocado que lo resuelto provocó el quebrantamiento de derechos y garantías de raigambre constitucional, lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello se requiere que el impugnante demuestre cómo operó efectivamente el quebrantamiento alegado, lo cual no se verifica en el remedio federal analizado.

Además, la parte recurrente ha sustentado su impugnación en agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR