Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FPA 001417/2017/TO01/9/1/1

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FPA 1417/2017/TO1/9/1/1

R., C.J.

s/recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 643/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial de C.J.R.;

Y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Por los fundamentos y conclusión del dictamen del señor F. General fechado el 17 de abril del corriente año, que compartimos y hacemos propios en razón de brevedad, proponemos que no se haga lugar al recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Habré de expedirme en favor de la concesión del recurso traído a consideración del Tribunal.

En efecto, el recurrente ha cumplido con los recaudos para la interposición del remedio extraordinario establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su presentación contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifican las cuestiones de índole federal que pretenden ventilarse ante el más alto Tribunal.

Por consiguiente, entiendo se encuentran cumplidos los recaudos para el progreso de la impugnación cursada y que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario federal interpuesto, sin costas (cfr. arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del CPCCN y 530 y concordantes del CPPN).

Por lo expuesto, el Tribunal por mayoría

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario interpuesto,

CON COSTAS (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

R., notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial -CIJ- (Acordada 5/2019 de la C.S.J.N.),

remítase al tribunal de origen mediante pase digital sirviendo la presente de atenta nota de envío.

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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