Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FMZ 041001077/2011/TO01/113/1

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FMZ 41001077/2011/TO1/113/1

OLIVERA, J.A. Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso extraordinario

Registro nro.: 625/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal,

doctor R.O.P., contra la sentencia de este Tribunal,

que con fecha 23 de marzo de 2021 resolvió: “Por los fundamentos y conclusiones expuestos en la causa FMZ

41001077/2011/TO1/TO1/1/CFC48, del registro de esta S. III,

caratulada: “OLIVERA, J.A. s/recurso de casación” y resuelta en el día de la fecha, corresponde estar a lo allí

dispuesto; lo que así se

RESUELVE:

.”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

En ese orden de ideas, en el recurso examinado se ha invocado que lo resuelto apareja gravedad institucional y provocó el quebrantamiento de derechos y garantías de raigambre constitucional, lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello se requiere que el impugnante demuestre que lo decidido excede el interés de las partes procesales y cómo operó efectivamente el quebrantamiento alegado, respectivamente, lo cual no se verifica en el remedio federal analizado.

Además, la parte recurrente ha sustentado su impugnación en agravios que han tenido adecuada respuesta en 1

Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la impugnante no...

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