Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente CFP 005406/2013/TO05/9/1/CFC020 - CFC023

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP

5406/2013/TO5/9/1/CFC20 - CFC23

JAIME, R.R.s.ón

Registro nro.: 701/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el pedido de apartamiento del F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., planteado por la defensa particular de R.R.J..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

  1. Que la defensa de R.R.J. solicitó el apartamiento del Sr. F. ante esta instancia, Dr. Raúl O.

    Pleé, en las causas “en las cuales debe dictaminar respecto de la situación procesal de J., radicadas en la Sala III de la CFCP”, entre las cuales menciona el presente incidente. Ello,

    con fundamento en que el F.P. era “asiduo concurrente de la casa Rosada y de la Quinta Presidencial de Olivos”

    durante el gobierno anterior.

  2. Corrida la vista al F. General, doctor R.O.P., requirió que no se haga lugar a la recusación promovida por la defensa particular de R.R.J..

    Argumentó que las causales esgrimidas por la parte no encuadran en los supuestos del art. 55 del C.P.P.N., en función del art. 71 del mismo cuerpo legal. Entendió que la presentante sólo infiere una eventual animosidad “sobre la base de juicios hipotéticos extraídos de una nota periodística”, por lo que “el temor de parcialidad alegado por la defensa no puede ser justificado objetivamente, ya que los hechos invocados no constituyen un motivo serio que permitan sospechar que me veré imposibilitado de cumplir con el principio contemplado en el art. 9°, inc. d) de la ley Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    27.148”. Por ello, consideró que la recusación planteada por la defensa de J. resulta improcedente.

  3. Que la defensa no ha logrado demostrar la concurrencia de alguna causal que incida en la actuación propia del representante del Ministerio Público F., sino que se ha limitado a exponer apreciaciones subjetivas que no surten efecto al fin buscado.

    Tampoco concurren en el caso las hipótesis consideradas por la Corte Suprema de la Nación en el precedente “L.” (Fallos 328:1491), en tanto ese motivo sólo puede ser conducente a la finalidad pretendida cuando se acompaña de razones legítimas y objetivas que puedan otorgarle adecuado sustento, supuesto que no se presenta en...

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