Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 10 de Mayo de 2021, expediente FSM 013842/2014/1/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM N° 13842/2014/1/1/CA4 “Incidente Nº 1 -

IMPUTADO: CHANAMPA., CESAR DANIEL s/INCIDENTE

DE NULIDAD”.Juzgado Federal Criminal y Correccional N°3

de M.. S.retaria Nº9.

Registro de Cámara:

M., de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. I.M.B., contra el auto del Sr. juez a quo que no hace lugar al planteo de nulidad articulado.

  2. Se agravia la parte por entender viciado el reconocimiento fotográfico oportunamente realizado a Fs.

    211/212 de los autos principales, ya que resulta ser una modalidad subsidiaria al reconocimiento en rueda de personas previsto en el artículo 272 del mismo cuerpo normativo,

    establecido “taxativamente” para personas que no puedan estar presentes en el momento del reconocimiento y no pudieran ser habidas o identificadas, extremo que no resultaba aplicable a su defendido.

    Postula que en el acto referido tampoco se observaron las disposiciones previstas en el Art. 274 del ritual, toda vez que las fotografías fueron exhibidas a los testigos sin haberse contrastado con otras semejantes.

    Por otra parte, arguye que tampoco se la ha notificado del reconocimiento fotográfico practicado en autos,

    que las fotografías exhibidas fueron conformadas en su totalidad por personal penitenciario y que sólo procede ese -1-

    Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    medio probatorio cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que estuviese ausente o no pudiere ser habida.

  3. Cabe señalar, preliminarmente, que el código de forma establece un sistema de sancionabilidad expresa en la materia, reglamentando un método orgánico que fija en qué

    casos la irregularidad del acto debe acarrear tal sanción, la posibilidad de eliminarla, la oportunidad para oponerla y los efectos que ha de producir. En tal dirección el régimen de las nulidades se encamina hacia un ámbito restrictivo, en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos jurisdiccionales, en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de normas superiores o cuando así se establezca expresamente.

    Siguiendo este lineamiento, lo que se persigue con esta sanción extrema es verificar la validez extrínseca de los actos producidos, de manera que debe evaluarse la existencia de los elementos esenciales de esos actos cuestionados.

    Por otro lado, se integra con este principio de instrumentalidad de las normas procesales que la posible invalidez de los actos del proceso debe juzgarse atendiendo a la finalidad que en cada caso concreto están destinadas a satisfacer, de tal suerte que la declaración de nulidad no procede cuando aun siendo defectuoso el acto...

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