Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Abril de 2021, expediente CPE 000715/2020/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE FAG SYSTEMS S.A. y OTROS EN LA CAUSA N° CPE 715/2020,

CARATULADA: “FAG SYSTEMS S.A Y OTOS S/INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 9

EXPEDIENTE N° CPE 715/2020/1/CA1. ORDEN N° 30.183 SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición,

al que no se hizo lugar en la instancia previa, por la defensa de E.M., de G.M. y de FAG SYSTEMS S.A., el 5 de noviembre de 2020, contra la resolución del 3

de noviembre de 2020, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso no hacer lugar a la solicitud formulada por aquella parte.

El memorial presentado por la defensa de E.M., de G.M. y de FAG SYSTEMS S.A. el 19 de febrero de 2021, por el cual se informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación del 19 de octubre de 2020, la defensa de E.M., de FAG SISTEMS S.A. y de G.D.M., solicitó la restitución de nueve (9) computadoras de propiedad de los nombrados, las que fueron secuestradas en el marco de los allanamientos dispuestos en el legajo principal.

  2. ) Que, el representante del Ministerio Público Fiscal, por el dictamen del 27 de octubre de 2020, expresó que no debería hacerse lugar “…

    por el momento a la devolución de los efectos electrónicos secuestrados en los allanamientos hasta tanto no se obtengan las imágenes forenses de la totalidad de los dispositivos, se finalice la extracción de la información obrante en los mismos, y pueda ser debidamente analizada…”.

  3. ) Que, el rechazo a la solicitud de devolución de las computadoras secuestradas por parte del señor juez “a quo” se fundó en que:

    …los dispositivos informáticos secuestrados podrían contener información relevante para el proceso, circunstancia que torna inviable su devolución hasta tanto se proceda a la toma de su contenido para su posterior análisis.

    Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    35097297#287055668#20210428111317933

    Poder Judicial de la Nación Por esta razón, en virtud de lo incipiente de la investigación, no resulta procedente -de momento- la devolución de las computadoras peticionadas hasta tanto se proceda a la desintervención y el análisis de los elementos incautados, circunstancia que resulta conducente para la investigación, a los fines de verificar o no la finalidad perseguida...

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