Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Abril de 2021, expediente FMZ 001333/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 1333/2021/1/CA1

M., 22 de abril 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº 1333/2021/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE P.O., BRUNO

ANGEL (D) POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)

, venidos del

Juzgado Federal de M., secretaría penal “B” a esta S. “A”, a los fines de

resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en fecha

12/03/2021, en representación del imputado B.Á.P.O., contra

la resolución de fecha 11/03/2021 en cuanto dispuso: “1) NO HACER LUGAR al

pedido de libertad formulado por la defensa de B.Á.P., de

apellido materno OCHOA a sub fs. 9/10; 2) NO HACER LUGAR al pedido de

arresto domiciliario formulado por el Ministerio Público F., en el dictamen

que antecede, en favor de B.Á.P., de apellido materno OCHOA;

3) DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado por cuanto es la

medida de coerción indicada para asegurar la comparecencia al proceso y evitar

el entorpecimiento de la investigación, de conformidad con lo previsto por los

arts. 210 inc. k, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley Nª 27.150 y

mod. 27.482).”.;

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra el interlocutorio incorporado en el legajo digital en

fecha 11/03/2021 que resuelve no hacer lugar al beneficio excarcelatorio ni al

arresto domiciliario solicitado en subsidio, la Defensa interpuso recurso de

apelación el 12/03/2021, que fue concedido por el Sr. J. de grado.

Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la

audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes

fueron notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, mediante Resolución

N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,

suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes comparezcan

mediante apuntes sustitutivos, los que han sido debidamente agregados por las

defensas de los imputados y por el representante del Ministerio Público F..

2) El 16/04/2021, la defensa particular del acusado informa el

recurso interpuesto. Allí dice que los funcionarios actuantes dejan duda sobre la

existencia de comercialización. Valora la presencia de 3,66 gramos de sustancia

estupefaciente, una Tableta de ácido y 3 cigarrillos armados de 1,2 gramos, que

en su opinión no denotan la intención de comercio. Luego dice que se encuentra

acreditado el arraigo en el domicilio ofrecido para cumplir el arresto. Asimismo

que, la prueba pendiente de producción no puede ser obstaculizada de ninguna

forma por P.O. atento se encuentra todo informatizado.

3) En fecha 15/04/2021 se incorpora el informe digital del Sr.

F. General, en el que expresa que cabe hacer lugar parcialmente al recurso de

apelación interpuesto, rechazando la excarcelación formulada y concediendo el

Fecha de firma: 21/04/2021

Alta en sistema: 22/04/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

beneficio del arresto domiciliario en coincidencia con lo dictaminado por el F.

de Instrucción.

Refiere que si bien la causa es grave, según surge de las

constancias incorporadas a la presente, B.Á.P.O. carece de

antecedentes tanto penitenciarios como provinciales; que tiene arraigo suficiente.

En este sentido dice que el acusado declaró en su indagatoria que vive hace 18

años en el domicilio de calle Los Jacaranda N° 1606 del Barrio Cardenal,

departamento de G.C., M., junto a sus padres y a hermanos, que

tiene una hija de 13 años que no vive con él y que le pasa dinero para su

manutención, al mismo tiempo, su padre cobra una pensión por discapacidad. Por

último indicó que tiene una rosticería junto con su madre en el mismo domicilio.

Aclara que, sus dichos fueron corroborados por el padre del

imputado al realizarse la encuesta ambiental practicada en el domicilio, de donde

surge además que tiene un buen concepto vecinal.

Valora la necesidad de no sobrepoblar los establecimientos

carcelarios, y establecer otras medidas para la sujeción al proceso de las personas

investigadas por la comisión de delitos, evitando así el hacinamiento y

resguardando la salud de quienes se encuentren alojados.

Por último que, si bien restan medidas de prueba pendientes de

producción (como la pericia química), no se advierte que el imputado pueda

entorpecerlas u obstaculizarlas estando con arresto domiciliario. Incluso su

situación procesal ya ha sido resuelta por el J. de grado.

4) Expresada la postura de las partes y analizados los antecedentes

de la causa, entiende este Cuerpo que cabe hacer lugar parcialmente al recurso

interpuesto y conceder el arresto domiciliario.

Al haber dictamen positivo del MPF, previamente cabe aclarar que,

es criterio de la S. B que integro, conforme se ha sostenido en autos FMZ

42511/2019/2/CA1 “Inc. de exc. G., Y.L. p/ inf. ley 23.737,

resolución del 5/12/2019 voto Dr. Castiñeira de Dios, Dr. Porras y Dra. A.,

FMZ 48926/2019/1/CA1 “Inc. de exc. De Peinado Cuartero, K. por inf, ley

23.737”, resolución del 9/1/2020 voto. Dr. Porras y Dra. A., que al no

estar vigente aun el nuevo C.P.P.F, no puede suponerse que los artículos en

vigencia hayan mutado el principio mixto que rige el actual código vigente, al

sistema acusatorio. “… Vinculado con ello resulta oportuno recordar cuanto

llevamos dicho en el sentido de que el ejercicio de la acción acusatoria que le ha

conferido el legislador al MPF no es de su resorte absoluto, ya que nuestro

sistema procesal ha instaurado un sistema acusatorio mixto…” (CFCP, S.I.,

D., N. y otros s/recurso de casación, Causa n°: 94000193,

Resolución del: 19/10/17).

Así, la exposición de motivos de la resolución 2/19 de la

Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal

Federal

se expresó: “Que la aplicación de estas pautas a los procesos en trámite

Fecha de firma: 21/04/2021

Alta en sistema: 22/04/2021

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

35327968#287025330#20210422130227445

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FMZ 1333/2021/1/CA1

bajo la ley 23.984 no encuentra impedimento, pues no afecta en modo alguno el

sistema y orden de los pasos procesales fijados por esa ley para arribar al dictado

de una decisión definitiva, ni altera los roles funcionales que esa ley le asigna a

cada uno de los órganos en el proceso.

Conforme el marco legislativo vigente, el dictamen fiscal es un

elemento esencial para formar el contradictorio propio del procedimiento penal, y

no resulta vinculante para el juez de modo que, siempre está sujeto al escrutinio

jurisdiccional. (C.F.C.P., Causa 79/2013 “Campos, A.M. s/ recurso

de...

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