Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Abril de 2021, expediente FMZ 001333/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 1333/2021/1/CA1
M., 22 de abril 2021.
Y VISTOS:
Los presentes autos nº 1333/2021/1/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE P.O., BRUNO
ANGEL (D) POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)
, venidos del
Juzgado Federal de M., secretaría penal “B” a esta S. “A”, a los fines de
resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en fecha
12/03/2021, en representación del imputado B.Á.P.O., contra
la resolución de fecha 11/03/2021 en cuanto dispuso: “1) NO HACER LUGAR al
pedido de libertad formulado por la defensa de B.Á.P., de
apellido materno OCHOA a sub fs. 9/10; 2) NO HACER LUGAR al pedido de
arresto domiciliario formulado por el Ministerio Público F., en el dictamen
que antecede, en favor de B.Á.P., de apellido materno OCHOA;
3) DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA del nombrado por cuanto es la
medida de coerción indicada para asegurar la comparecencia al proceso y evitar
el entorpecimiento de la investigación, de conformidad con lo previsto por los
arts. 210 inc. k, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley Nª 27.150 y
mod. 27.482).”.;
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra el interlocutorio incorporado en el legajo digital en
fecha 11/03/2021 que resuelve no hacer lugar al beneficio excarcelatorio ni al
arresto domiciliario solicitado en subsidio, la Defensa interpuso recurso de
apelación el 12/03/2021, que fue concedido por el Sr. J. de grado.
Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes
fueron notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, mediante Resolución
N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes comparezcan
mediante apuntes sustitutivos, los que han sido debidamente agregados por las
defensas de los imputados y por el representante del Ministerio Público F..
2) El 16/04/2021, la defensa particular del acusado informa el
recurso interpuesto. Allí dice que los funcionarios actuantes dejan duda sobre la
existencia de comercialización. Valora la presencia de 3,66 gramos de sustancia
estupefaciente, una Tableta de ácido y 3 cigarrillos armados de 1,2 gramos, que
en su opinión no denotan la intención de comercio. Luego dice que se encuentra
acreditado el arraigo en el domicilio ofrecido para cumplir el arresto. Asimismo
que, la prueba pendiente de producción no puede ser obstaculizada de ninguna
forma por P.O. atento se encuentra todo informatizado.
3) En fecha 15/04/2021 se incorpora el informe digital del Sr.
F. General, en el que expresa que cabe hacer lugar parcialmente al recurso de
apelación interpuesto, rechazando la excarcelación formulada y concediendo el
Fecha de firma: 21/04/2021
Alta en sistema: 22/04/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
beneficio del arresto domiciliario en coincidencia con lo dictaminado por el F.
de Instrucción.
Refiere que si bien la causa es grave, según surge de las
constancias incorporadas a la presente, B.Á.P.O. carece de
antecedentes tanto penitenciarios como provinciales; que tiene arraigo suficiente.
En este sentido dice que el acusado declaró en su indagatoria que vive hace 18
años en el domicilio de calle Los Jacaranda N° 1606 del Barrio Cardenal,
departamento de G.C., M., junto a sus padres y a hermanos, que
tiene una hija de 13 años que no vive con él y que le pasa dinero para su
manutención, al mismo tiempo, su padre cobra una pensión por discapacidad. Por
último indicó que tiene una rosticería junto con su madre en el mismo domicilio.
Aclara que, sus dichos fueron corroborados por el padre del
imputado al realizarse la encuesta ambiental practicada en el domicilio, de donde
surge además que tiene un buen concepto vecinal.
Valora la necesidad de no sobrepoblar los establecimientos
carcelarios, y establecer otras medidas para la sujeción al proceso de las personas
investigadas por la comisión de delitos, evitando así el hacinamiento y
resguardando la salud de quienes se encuentren alojados.
Por último que, si bien restan medidas de prueba pendientes de
producción (como la pericia química), no se advierte que el imputado pueda
entorpecerlas u obstaculizarlas estando con arresto domiciliario. Incluso su
situación procesal ya ha sido resuelta por el J. de grado.
4) Expresada la postura de las partes y analizados los antecedentes
de la causa, entiende este Cuerpo que cabe hacer lugar parcialmente al recurso
interpuesto y conceder el arresto domiciliario.
Al haber dictamen positivo del MPF, previamente cabe aclarar que,
es criterio de la S. B que integro, conforme se ha sostenido en autos FMZ
42511/2019/2/CA1 “Inc. de exc. G., Y.L. p/ inf. ley 23.737,
resolución del 5/12/2019 voto Dr. Castiñeira de Dios, Dr. Porras y Dra. A.,
FMZ 48926/2019/1/CA1 “Inc. de exc. De Peinado Cuartero, K. por inf, ley
23.737”, resolución del 9/1/2020 voto. Dr. Porras y Dra. A., que al no
estar vigente aun el nuevo C.P.P.F, no puede suponerse que los artículos en
vigencia hayan mutado el principio mixto que rige el actual código vigente, al
sistema acusatorio. “… Vinculado con ello resulta oportuno recordar cuanto
llevamos dicho en el sentido de que el ejercicio de la acción acusatoria que le ha
conferido el legislador al MPF no es de su resorte absoluto, ya que nuestro
sistema procesal ha instaurado un sistema acusatorio mixto…” (CFCP, S.I.,
D., N. y otros s/recurso de casación, Causa n°: 94000193,
Resolución del: 19/10/17).
Así, la exposición de motivos de la resolución 2/19 de la
Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal
Federal
se expresó: “Que la aplicación de estas pautas a los procesos en trámite
Fecha de firma: 21/04/2021
Alta en sistema: 22/04/2021
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
35327968#287025330#20210422130227445
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 1333/2021/1/CA1
bajo la ley 23.984 no encuentra impedimento, pues no afecta en modo alguno el
sistema y orden de los pasos procesales fijados por esa ley para arribar al dictado
de una decisión definitiva, ni altera los roles funcionales que esa ley le asigna a
cada uno de los órganos en el proceso.
Conforme el marco legislativo vigente, el dictamen fiscal es un
elemento esencial para formar el contradictorio propio del procedimiento penal, y
no resulta vinculante para el juez de modo que, siempre está sujeto al escrutinio
jurisdiccional. (C.F.C.P., Causa 79/2013 “Campos, A.M. s/ recurso
de...
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