Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Abril de 2021, expediente FCR 008141/2018/TO01/47/1/CFC002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FCR

8141/2018/TO1/47/1/CFC2

BARBER, W.D. s/recurso de casación

Registro nro.: 529/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, para resolver en la causa FCR 8141/2018/TO1/47/1/CFC2 del registro de esta S., caratulada: “B., W.D. s/incidente de libertad condicional”. Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor J.A. De Luca y a la defensa de W.D.B., el señor defensor oficial doctor I.F.T..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Liliana E.

Catucci, E.R.R. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO
  1. Que uno de los jueces del Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, provincia homónima, en fecha 23 de diciembre de 2020 resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad condicional efectuada por W.D.B. (art. 14

    segundo párrafo inc. 10 del Código Penal (texto según ley 27.375).”

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Contra esa decisión la señora defensora oficial,

    doctora S.V.S., interpuso el presente recurso de casación, que fue concedido por el a quo.

    Que se cumplió con las previsiones del artículo 465

    bis del C.P.P.N., en función de los artículos 454 y 455 del mismo texto legal, oportunidad en la cual tanto el señor defensor oficial, Dr. I.T., como el señor representante del Ministerio Público F., Dr. J.A. De Luca, presentaron breves notas.

    Ambas partes alegaron defectos en el trámite del expediente; inobservancias de la ley procesal que a su entender afectaron garantías constitucionales esenciales,

    tales como el principio contradictorio, de la defensa en juicio y, de una manera más general y englobante, al debido proceso, consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En razón de ello, tanto el Sr. F. General como el señor defensor oficial, solicitaron la nulidad de la resolución recurrida.

    Subsidiariamente, argumentaron en favor de la concesión de la libertad condicional a W.D.B..

  2. Que la defensa encauzó sus agravios en ambos supuestos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que la resolución puesta en crisis exhibe un vicio in procedendo porque el magistrado interviniente resolvió el pedido de libertad condicional in pauperis, sin Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S. III

    Causa Nº FCR

    8141/2018/TO1/47/1/CFC2

    BARBER, W.D. s/recurso de casación

    otorgar intervención a la defensa oficial para que fundara en derecho la pretensión de su pupilo de manera previa a su rechazo.

    En su consecuencia sostuvo que la fiscalía y la defensa no tuvieron “igualdad de armas” y que el ministerio de la defensa fue completamente ignorado por el juez a quo.

    Señaló que no se observó el procedimiento previsto para las incidencias de ejecución (artículo 491 del Código Procesal Penal de la Nación) con lo cual se afectó el derecho a una defensa técnica eficaz, en violación a lo dispuesto en los artículos 166 y 167, inciso 3º, del Código Procesal Penal de la Nación. Normas que resguardan la intervención,

    asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la ley establece, bajo pena de nulidad.

    La defensa postuló asimismo que, además de vulnerarse el derecho a la inviolabilidad de la defensa en juicio,

    también se vio afectado el principio acusatorio y con él, la imparcialidad del juez interviniente en la causa. Agregó que al resolver de ese modo se evitó la intervención de la doctora D’Alessio, que a su entender era la juez natural de la causa y que estaba de licencia al momento de fallar.

    Indicó que por otra parte se cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.375, sin que las partes lo hubieran llevado expresamente a su conocimiento.

    Concluyó en que los vicios destacados tornarían nula la decisión cuestionada.

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Solicitó que se haga lugar el recurso de casación y se revoque la resolución recurrida.

    Hizo reserva de caso federal.

  3. Que...

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