Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Abril de 2021, expediente FRE 009725/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
FRE 9725/2019/1/CA1
RESISTENCIA, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
VISTO Y CONSIDERANDO
:
El presente legajo Nº 9725/2019/1/CA1, caratulado:
Incidente de Excarcelación de ACEVAL, V. por Infracción Art. 2, Primer
Párrafo de la Ley 26.364 según Ley 26.842
, que en grado de apelación proviene
del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad.
-
Que arribada la causa a esta Alzada la Actuaria informa
que el Dr. E.J.B. fue designado como J.S. ante esta
Cámara Federal (por Acuerdos Ordinarios Nº 2064 y 2066) en fecha 15 del mes
de diciembre del año 2020, habiendo el nombrado intervenido en las actuaciones
principales FRE 9725/2019, caratulada: “ACEVAL, V. s. Infracción Art. 2,
Primer Párrafo de la Ley 26.364 según Ley 26.842” como J.S. de la
anterior instancia.
Consecuentemente, el Magistrado solicita su inhibición para
continuar entendiendo en el presente incidente de excarcelación argumentando la
necesidad de preservar las garantías del debido proceso e imparcialidad, dando
una mayor transparencia a la función judicial, con lo cual pasan las actuaciones al
Acuerdo para ser resuelto el pedido mencionado.
-
Ingresando al análisis de la cuestión, se estima que existen
razones suficientes a los fines de la excusación peticionada, dada la intervención
anterior del Vocal de esta Alzada en los autos principales, con miras a asegurar la
más recta administración de justicia, objetivo primordial que procura la absoluta
independencia e imparcialidad de los jueces (Cfr. CCC, S.I., LL del
28/XI/1997, f. 96.400 o J., 1998I, p. 523, citado por F.L. D´Albora, en
Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado
, Ed.
A.P., 2009, p. 130).
Ello pues conforme al criterio acogido jurisprudencialmente,
la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia,
cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el
debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los
cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non
(Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre
muchos otros).
Por lo expuesto precedentemente, a fin de preservar las garantías
del debido proceso, dando una mayor transparencia a la función judicial,
corresponde tener por inhibido al Dr. E.J.B. para actuar en el
presente incidente, así como en la causa principal y...
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