Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Abril de 2021, expediente FRE 009725/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 9725/2019/1/CA1

RESISTENCIA, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

VISTO Y CONSIDERANDO

:

El presente legajo Nº 9725/2019/1/CA1, caratulado:

Incidente de Excarcelación de ACEVAL, V. por Infracción Art. 2, Primer

Párrafo de la Ley 26.364 según Ley 26.842

, que en grado de apelación proviene

del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad.

  1. Que arribada la causa a esta Alzada la Actuaria informa

    que el Dr. E.J.B. fue designado como J.S. ante esta

    Cámara Federal (por Acuerdos Ordinarios Nº 2064 y 2066) en fecha 15 del mes

    de diciembre del año 2020, habiendo el nombrado intervenido en las actuaciones

    principales FRE 9725/2019, caratulada: “ACEVAL, V. s. Infracción Art. 2,

    Primer Párrafo de la Ley 26.364 según Ley 26.842” como J.S. de la

    anterior instancia.

    Consecuentemente, el Magistrado solicita su inhibición para

    continuar entendiendo en el presente incidente de excarcelación argumentando la

    necesidad de preservar las garantías del debido proceso e imparcialidad, dando

    una mayor transparencia a la función judicial, con lo cual pasan las actuaciones al

    Acuerdo para ser resuelto el pedido mencionado.

  2. Ingresando al análisis de la cuestión, se estima que existen

    razones suficientes a los fines de la excusación peticionada, dada la intervención

    anterior del Vocal de esta Alzada en los autos principales, con miras a asegurar la

    más recta administración de justicia, objetivo primordial que procura la absoluta

    independencia e imparcialidad de los jueces (Cfr. CCC, S.I., LL del

    28/XI/1997, f. 96.400 o J., 1998I, p. 523, citado por F.L. D´Albora, en

    Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado

    , Ed.

    A.P., 2009, p. 130).

    Ello pues conforme al criterio acogido jurisprudencialmente,

    la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia,

    cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el

    debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los

    cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non

    (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre

    muchos otros).

    Por lo expuesto precedentemente, a fin de preservar las garantías

    del debido proceso, dando una mayor transparencia a la función judicial,

    corresponde tener por inhibido al Dr. E.J.B. para actuar en el

    presente incidente, así como en la causa principal y...

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