Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Abril de 2021, expediente FCB 093000136/2009/TO01/39/1/1

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 93000136/2009/TO1/39/1/1

REGISTRO N° 389/21.4

Buenos Aires, 9 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Á.E.L. –Vocales-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FCB 93000136/2009/TO1/39/1/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.E.A. contra la resolución (Reg. N.. 111/21.4) mediante la cual la Sala de Feria, por mayoría, resolvió: “…

  1. DECLARAR

    INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a J.E.A. (art. 444 del C.P.P.N.), sin costas en la instancia (arts. 530 y siguientes del C.P.P.N.).

  2. ENCOMENDAR al tribunal a quo que disponga a la Unidad Carcelaria donde J.E.A. se encuentra detenido, que arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y lo dispuesto por la autoridad de salud provincial. IV.

    TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada.”.

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Dicha impugnación había sido interpuesta por la defensa contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Córdoba que, con fecha 8 de enero de 2021, resolvió: “

  3. No hacer lugar a la prisión domiciliaria ́ solicitada por la Defensa técnica a favor de ́ J.E.A.,

    conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo ́ para su salud, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que asilo ameriten”. ́

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces M.H.B. y J.C. dijeron:

    El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia-

    que la...

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