Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TEVEZ, OSCAR ORLANDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Número de expediente | FSM 044366/2015/TO01/6/1/CFC003 |
Fecha | 06 Abril 2021 |
Número de registro | 16851 |
Sala I – CFCP
FSM 44366/2015/TO1/6/1/CFC3
TEVEZ, O.O. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 441/21
Buenos Aires, 6 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.M.F.–.-, D.G.B. y J.C.G.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FSM
44366/2015/TO1/6/1/CFC3 del registro de esta Sala I,
caratulado “TÉVEZ, O.O. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que el 31 de agosto de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 4 de San Martín resolvió “I.
DENEGAR la concesión del arresto domiciliario solicitado respecto de OSCAR ORLANDO TÉVEZ (Arts. 10 “A” del CP y 32
A
Ley 24660 “a contrario”), SIN COSTAS EN ESTA
INSTANCIA” –el destacado obra en el original-.
Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular de C.O.T., el que fue concedido en fecha 22 de septiembre del corriente año.
2º) La defensa fincó sus agravios en las previsiones del artículo 456 incisos primero y segundo del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Fecha de firma: 06/04/2021 1
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
El defensor particular señaló que el decisorio recurrido resulta arbitrario e incurre en inobservancia de la ley sustantiva.
Afirmó que la sentencia condenatoria no se encuentra firme, por lo que mantener el encierro cautelar de su defendido implica un adelantamiento de la pena, que violenta el principio de inocencia.
Asimismo, hizo referencia a la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19) y el estado de salud de T., que ameritaría la concesión del arresto domiciliario solicitado.
En tal sentido, se explayó sobre la protección del derecho a la salud y la necesidad de promover medidas alternativas al encierro carcelario, con cita de la Acordada 9/20 de esta CFCP y de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Por último, en base a lo expuesto, peticionó que se casara el decisorio impugnado y se incorporara a su defendido al régimen de detención domiciliaria previsto en el art. 32 de la Ley 24660.
Formuló expresa reserva del caso federal.
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
1º) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito,
dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.
En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:
2
Fecha de firma: 06/04/2021
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Sala I – CFCP
FSM 44366/2015/TO1/6/1/CFC3
TEVEZ, O.O. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.
Es que de una atenta lectura de la decisión del a quo, surge que se han valorado el conjunto de recaudos legales que rigen la materia y que han formado la convicción de que no corresponde la morigeración de la detención que fuera solicitada por la defensa particular.
2º) Que sin perjuicio del criterio adoptado por el a quo, considero que corresponde declarar inadmisible el remedio intentado, ya que la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de la anterior instancia consideró relevantes para denegar la prisión domiciliaria que fuera oportunamente solicitada.
Para decidir como lo hizo, el a quo señaló, en primer término, que T. fue condenado el 11 de diciembre del año 2018, a la pena de catorce (14) años de prisión,
accesorias legales y costas del proceso, por ser coautor de los delitos de secuestro extorsivo reiterado en dos oportunidades, agravado en ambos casos por la participación de tres o más personas y –en el caso de R. y G.-
por haberse obtenido el pago del rescate, ambos hechos Fecha de firma: 06/04/2021 3
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: W.D.M...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba