Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2021, expediente FCB 032439/2018/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 32439/2018/1/CA1

doba, 22 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad en autos: C , M d C J – R ,

G E – R , J C por inf.

art. 310 –incorporado por ley 26.733” Expte. FCB

32439/2018/1/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 24.9.2019 por el doctor I.J.R., en representación de M C , en contra de la resolución dictada con fecha 18.9.2019 por el J. Federal de V.M., en cuanto dispuso: “NO HACER

LUGAR a la nulidad planteada a fs. 1/4 por la defensa técnica del imputado M d C de J C ,

conforme los argumentos esgrimidos precedentemente…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por el doctor R., en contra del decisorio de fecha 18.9.2019, cuyo fragmento resolutivo se encuentra transcripto en el parágrafo precedente.

  2. Mediante la resolución apelada mencionada,

    el señor J. Federal de V.M. dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad impetrado por el doctor R..

    Menciona el Magistrado que se pudo establecer que en el domicilio de calle A Nº de la ciudad de Río Tercero se domiciliaría el imputado M

    d C J C , conjuntamente con la señora G E R . Señala que en ningún momento el personal policial observó movimientos que permitieran inferir que en dicho inmueble hubiera un estudio jurídico Fecha de firma: 22/03/2021

    Alta en sistema: 23/03/2021

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34050531#277204362#20210323104556941

    y que de las fotografías correspondientes al domicilio en cuestión (fs. 2110/2112) no surge identificación alguna que permita presumir que ese domicilio queda atrapado por las previsiones de la ley 5805.

  3. De los fundamentos y decisión adoptada por el J. Federal de V.M. se agravia la defensa del imputado M C .

    Plantea la defensa que el allanamiento practicado en el estudio jurídico del Sr. C sin los recaudos legales, le causan al imputado un evidente gravamen irreparable, violentando garantías consagradas por la Constitución Nacional, como lo son la inviolabilidad del domicilio y el legítimo derecho de defensa y debido proceso.

    Entiende la defensa que ante la toma de conocimiento de que se estaba ingresando a un estudio jurídico, hubiere correspondido que se suspendiera el allanamiento hasta ir al Colegio de Abogados a buscar a su representante y así luego continuar con el procedimiento.

    Asimismo, explica que la dirección de calle A se encontraba fuera del radio de notificadores, por lo que a los fines procesales constituía domicilio en calle S de Río Tercero.

  4. Ante esta Alzada, el doctor I.J.R. presentó el informe previsto por el artículo 454

    del CPPN, a cuyos argumentos se remite el Tribunal por cuestiones de brevedad (fs. 27/31).

  5. Sentadas así las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el Fecha de firma: 22/03/2021

    Alta en sistema: 23/03/2021

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34050531#277204362#20210323104556941

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 32439/2018/1/CA1

    tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos.

    El señor J. de Cámara, doctor E.Á. dijo:

    La defensa ha planteado la nulidad del acta de allanamiento realizado en el domicilio del imputado M C J C . Alega que el inmueble sito en calle A de la ciudad de Río Tercero, es el registrado en el colegio profesional de abogados de Río Tercero por el abogado C y que en el procedimiento no ha sido notificado el colegio de abogados mencionado (art. 33 de la ley 5805).

    Ante dicho planteo nulificante, el J. Federal de V.M. resolvió no hacer lugar al...

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