Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Marzo de 2021, expediente FSM 135834/2018/TO01/15/1

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSM 135834/2018/TO1/15/1

Cámara Federal de Casación Penal “Rioja, R.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 290/2021

Buenos Aires, 17 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de R.R.

Rioja contra la inadmisibilidad de la queja deducida respecto del auto de admisibilidad de la prueba.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que el recurrente no logra fundar de forma adecuada su presentación conforme las exigencias del artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos 203:269;

235:893 entre otros).

Cabe recordar que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la petición de carácter excepcional.

Por otra parte, la impugnación se basa en la mera invocación de garantías constitucionales que considera vulneradas y en juicios discrepantes con el criterio adoptado por este Tribunal, lo que no implica acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la referida cuestión federal.

Por ello, oído el señor F. General, corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, con Fecha de firma: 17/03/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

La parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR