Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 28 de Enero de 2021, expediente FSM 071978/2017/TO01/11/1/CFC003

Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

FSM 71978/2017/TO1/11/1/CFC3

R.istro N° 134/21

Buenos Aires, 28 de enero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores M.H.B.-.-, J.C.G. y D.A.P., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

71978/2017/TO1/11/1/CFC3, caratulada: “ROBLES, S.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez M.H.B. dijo:

  1. El juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 23 de diciembre de 2020,

    resolvió:

    DENEGAR la solicitud de libertad condicional formulada por la defensa particular a favor de S.M.R..

    Contra esa decisión, la defensa particular de S.M.R. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    II. En lo medular, la defensa de S.M.R. sostuvo que, el pronunciamiento impugnado aplicó erróneamente la ley 27.375.

    En tal sentido, la parte impugnadora resaltó

    que el suceso delictivo por el cual R. resultó

    condenado “… comenzó a ejecutarse cuando aún se encontraba vigente la Ley 25892 más allá de que su detención se efectivizara bajo el marco de la Ley 27375, debiendo por imperio del art. 2do. Del CPPN

    aplicar la primera de ellas y decretar el derecho de S.M.R. a gozar del beneficio de la libertad condicional

    .

    En ese orden, la recurrente señaló que a los fines de determinar la ley aplicable al caso debió

    Fecha de firma: 28/01/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.K., SECRETARIO DE CAMARA

    tomarse en cuenta la fecha de inicio de la investigación y no la fecha de detención toda vez que el art. 18 de la CN, el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 2 del CP “… establecen que la ley penal que deberá aplicarse resulta más benigna a la situación procesal del justiciable, situación que no se verifica en el fallo bajo crítica que restringe el derecho a gozar de la libertad condicional del Sr. S.M.R..

    De tal manera, solicitó que se case la resolución recurrida y que se haga lugar a la libertad condicional de su defendido.

  2. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos que justifican la habilitación de la feria judicial (Acordada 7/09 de la C.F.C.P.).

  3. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN,

    ello no es suficiente para habilitar esta instancia (art. 459 y 463, CPPN).

  4. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para rechazar la libertad condicional de S.M.R..

    Previo a resolver, el a quo confirió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, doctor C.M.C., quien...

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