Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 28 de Diciembre de 2020, expediente FLP 114291/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8138, 8321, 8327, 8397 - FLP 114291/2018/1/CA1

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MACIEL, R. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Reg. N°:9268

S.M., de diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa oficial de R.M., contra las resoluciones que dispusieron no hacer lugar a la solicitud de cese de la medida de coerción personal que pesa sobre la nombrada, bajo ningún tipo de caución (Arts. 316 y concordantes del CPPN y 209, 210,

    221 y 222 del CPPF) que fueran planteadas en las incidencias registradas bajo los Nros. 8321

    y 8397, respectivamente, y que obran acumulados al presente.

    Asimismo, en virtud de los recursos de apelación presentados por la defensa oficial contra las resoluciones que no hicieran lugar a la prisión domiciliaria de la nombrada (Arts.

    314 del CPPN, 10 del CP y 32 de la ley 24.660,

    a contrario sensu), destacándose que el registrado bajo el nro. 8327, también obra acumulado al presente, por su estrecha vinculación.

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8138, 8321, 8327, 8397 - FLP 114291/2018/1/CA1

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MACIEL, R. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

    Reg. N°:9268

    En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones, mientras que el recurrente las sostuvo.

    Asimismo, la Sra. Defensora Oficial,

    en su carácter de Asesora de Menores e Incapaces, adhirió al remedio procesal articulado, solicitando que al momento de resolver, se tuviera en cuenta el interés superior de los niños afectados y se conceda la prisión domiciliaria a la procesada M., en la inteligencia que el otorgamiento de tal beneficio repercutirá primordialmente en la calidad de vida de los niños.

  2. La imputada cuenta con auto de procesamiento, que a la fecha se encuentra firme, por haber sido considerada coautora del delito de homicidio agravado por el concurso de dos o más personas de forma organizada y por haber sido cometido por precio o promesas remuneratoria –Art. 80, inc. 3 y 6 del CP-. En la actualidad el expediente se encuentra en la etapa plenaria, sustanciándose la misma ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad.

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8138, 8321, 8327, 8397 - FLP 114291/2018/1/CA1

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MACIEL, R. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

    Reg. N°:9268

    Así, cabe destacar que se le endilga a la procesada R.M. el haber arremetido violentamente contra I.P.E.,

    quien falleciera a la postre por las lesiones de arma de fuego que le fueran causadas.

    Tal suceso ocurrió el 9 de abril de 2019, en horario indeterminado, ocasión en la que R.M., junto con sus consortes de causa S.B.L. y B.L., sobre la base de un plan común de acción ideado en forma previa en virtud de una promesa de pago,

    interceptaron a la víctima en el cruce de las calles 900 y 907 de Ciudad Evita, La Matanza,

    Pcia. de Buenos Aires y, tras pretender una conversación informal en razón de que la víctima conocía, cuanto menos a la nombrada M., le dispararon, causándole una herida grave en la zona occipital, que más tarde le provocaría la muerte, para luego sustraerle sus pertenencias y retirarse del lugar.

  3. En cuanto a la primera cuestión introducida, cabe destacar que el delito por el que fue procesada M., prevé una pena privativa de libertad que lo ubica por fuera de Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8138, 8321, 8327, 8397 - FLP 114291/2018/1/CA1

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MACIEL, R. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

    Reg. N°:9268

    las hipótesis para acceder a su pretensión, de conformidad al artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316, segundo párrafo, del CPPN.

    Considerando esas pautas procesales,

    conjuntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 221 y 222 del CPPF

    y lo fijado en el plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo N°

    1/2008, Plenario N° 13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480

    del registro de la Sala II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008), se determina que, en el caso concreto, media el riesgo procesal de peligro de fuga, que motiva a homologar la decisión del juez de primera instancia.

    En efecto, se advierte una expectativa de pena grave, con imposibilidad de condenación condicional (artículo 26 del CP), sin que el alcance de la amenaza de la sanción se haya visto disminuida, teniendo en cuenta el tiempo de detención preventiva que viene cumpliendo hasta el momento la imputada (artículo 221,

    inciso b, del CPPF).

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8138, 8321, 8327, 8397 - FLP 114291/2018/1/CA1

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MACIEL, R. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

    Reg. N°:9268

    Existe, entonces, una conminación de que se aplique una penalidad privativa de su libertad de cumplimiento efectivo, como presupuesto relevante para graduar el riesgo de fuga (CFCP, S. IV, “Acuña, C., registro 1433/16, causa 52000970, resuelta el 8/11/2016).

    Asimismo, deben valorarse las circunstancias, naturaleza y gravedad del hecho atribuido, la calificación legal otorgada y la violencia letal que tuvo el ilícito por el cual fue sujeta a proceso (artículo 221, inciso b,

    del CPPF).

    También, como se señalara precedentemente, se pondera que el legajo principal ya se encuentra elevado a juicio oral, extremo procesal que acrecienta el grado de probabilidad en el reproche penal formulado y robustece la causal impeditiva prevista por el Art. 221, Inc. b) del CPPF.

    De esta manera, la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 del CPPN, permite Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8138, 8321, 8327, 8397 - FLP 114291/2018/1/CA1

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MACIEL, R. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

    Reg. N°:9268

    presuponer que, en su caso, media el riesgo procesal de fuga previsto en los artículos 319

    del CPP y 221 del CPPF, peligro que fue evaluado correctamente y con argumentos suficientes por el juez de primera instancia.

    En lo que atañe al posible arraigo a partir de la residencia ofrecida no aparece -de por sí- determinante para eliminar el riesgo procesal referenciado y garantizar la sujeción de la nocente al proceso.

    En consecuencia, las argumentaciones de la defensa no logran revertir la magnitud del contexto antes detallado, por lo que deviene necesario, razonable y proporcional el mantenimiento de su prisión preventiva a los fines de asegurar su comparecencia y sometimiento al proceso, toda vez que las restantes medidas de coerción, previstas en el artículo 210 del CPPF, son insuficientes para asegurar los fines indicados, porque no logran neutralizar los riesgos descriptos.

  4. Respecto al segundo planteo –su prisión domiciliaria-, el Tribunal advierte que el mantenimiento de la imputada en una unidad Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8138, 8321, 8327, 8397 - FLP 114291/2018/1/CA1

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MACIEL, R. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

    Reg. N°:9268

    carcelaria no compromete los derechos de sus hijos, de manera tal que autorice a adoptar una solución favorable a la pretensión esgrimida.

    A esta conclusión, se arriba teniendo en cuenta las prerrogativas reconocidas a los integrantes del grupo familiar de la detenida,

    esto es, el interés superior del niño (artículos 75.22 de la CN y 3 de la CDN); el principio de intrascendencia de la pena a terceros -artículo 75.22 de la CN y 5.3 CADH-;

    el principio pro homine que demanda la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos; y el espíritu de índole humanitario que debe guiar a la exégesis de las disposiciones aplicables, más allá de la letra estricta de la ley (Pinto, R.M., Artículos 12 a 56 «TER», en Zaffaroni,

    E.R., Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Ley 24.660. Ejecución de la pena privativa de la libertad, H.,

    Buenos Aires, 2016, T. 15, p. 284).

    Si bien se tienen en consideración esos aspectos, también se repara en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR