Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2020, expediente FTU 026001/2014/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FTU 26001/2014/TO1/1/CFC1

L.V., R.d.V. s/

incidente de inhibición

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 2258/20

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2020.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en esta causa FTU

26001/2014/TO1/1/CFC1, caratulada: “L.V., R.d.V. s/ incidente de inhibición”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N°

27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones procedentes Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero para resolver el planteo de inhibitoria del señor juez A.J.B. (art. 54, inc. c, del CPPF –conforme Resolución 2/2019 de la comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, BO.

    19/11/2019-, y Resolución CFCP N° 278/20).

    En primer lugar, la defensa particular de L.V. solicitó la recusación del mentado magistrado por entender que “tuvo una participación no en calidad de magistrado precisamente, en causa anterior (860836/2009) donde [su] defendido fue condenado […]”, que de acuerdo a lo explicitado luego por el juez recusado hace referencia a su intervención como testigo durante el debate llevado a cabo en otras actuaciones.

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Asimismo, indicó que también “fue recusado y apartado en la Causa: ‘S., E. y M., ́

    Cesar s/

    ́

    privacion ilegal de libertad, Expte. FTU 400662/2007’”.

    En este orden, señaló que el doctor B. fue un “activo miembro de la Asamblea Permanente por los Derechos ̃ ̃

    Humanos desde el ano 1983 hasta el ano 2005, casualmente las causas de lesa humanidad comienzan a tramitarse por el Juzgado ̃

    Federal de Santiago del Estero a partir del ano 2003, lo que ́

    sobra decir que es mas que razonable [su] temor de parcialidad hacia el imputado, que en este caso es [su] pupilo procesal”

    (lo subrayado se omite).

    Por último, “exhort[ó] al Sr. magistrado que de un ́ ́

    paso al costado para evitar que su simpatia/interes por la defensa de las causas que llevan a delante lar organizaciones de DDHH que el mismo integró por décadas, empañe su labor como juzgador”.

  2. ) Que, con posterioridad, el juez B. emitió el informe, previsto en el art. 61 del CPPN, rechazando la pretensión de la defensa.

    En su exposición enfatizó: “Es verdad que el suscripto integró esa ONG, en calidad de co-fundador el 01/07/1983 y hasta el 31/03/2005, fecha que...

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