Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN ADOLFO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 16441/2002/TO9/3/1/CFC38

REGISTRO N° 2588/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne la S. IV

de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

16441/2002/TO9/3/1/CFC38 del registro de esta S.,

caratulada: “S., E.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, con fecha 21 de octubre de 2020, resolvió: “

    I.-NO HACER LUGAR al beneficio de la detención domiciliaria, solicitado por el Dr.

    H.G.V., en favor de su asistido E.A.S. (arts. 10, incisos a y d del Código Penal, 32, mismos incisos, de la ley 24660 y 210 inciso “J” del CPPF, todos a contrario sensu), sin costas.

  2. LIBRAR OFICIO al Sr. Director de la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal a fin de hacerle saber que a) deberá arbitrar los medios necesarios tendientes a practicarle al imputado los estudios y practicas medicas encomendadas por el Dr.

    A.R.F. en su informe, b) deberán dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención,

    salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20

    de la Cámara Federal de Casación Penal y la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    en el S.P.F.” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020) e informar regularmente, sobre el estado de salud del imputado, su evolución y sobre cualquier medida que deba realizarse a su respecto”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 4 de noviembre de 2020.

  4. El impugnante motivó su presentación recursiva en el inciso 2° del artículo 456 del C.P.P.N. A su entender, la decisión se sustenta en aseveraciones inconsistentes y no mensura ajustadamente la realidad del establecimiento penitenciario.

    Discurrió sobre la admisibilidad del recurso, efectuó un breve análisis de los antecedentes del caso y afirmó que la decisión recurrida transgredía los derechos a la salud,

    dignidad y vida de su defendido, entre otros.

    Estimó que la persistencia de la medida cautelar privativa de la libertad impuesta a su asistido vulnera sus derechos, pues se encuentra incluido dentro de un grupo de riesgo frente a la pandemia de Covid-19 a la vez que se presenta en abierta contravención de la presunción de inocencia.

    Agregó que el ingreso del virus al establecimiento carcelario dejó sin sustento las aseveraciones del tribunal en punto a que las autoridades penitenciarias contaban con los medios humanos y materiales necesarios para prevenir el contagio.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 16441/2002/TO9/3/1/CFC38

    Por último, expuso que, del informe de fecha 5 de octubre del corriente llevado a cabo por el Cuerpo Médico Forense, surgía que el galeno no había revisado al encartado ni tampoco había visitado la cárcel, y que además, las manifestaciones efectuadas por aquel resultaban propias de un tribunal de justicia, en tanto sopesó

    que “(e)n atención a su estado actual, edad y patologías que presenta, su situación no encuadra en los incisos del art 32 de la ley 24660 modificado por la ley 26472…”.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la etapa prevista por el artículo 465 bis, -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)- el impugnante presentó breves notas sustitutivas de la audiencia. En la oportunidad, reiteró los argumentos desarrollados en el recurso oportunamente interpuesto.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta A. estimó

    que el recurso debía ser rechazado.

  6. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es, por sus efectos,

    equiparable a sentencia definitiva (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), la parte se Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    encuentra legitimada para recurrir (art. 459 del C.P.P.N.), y se han cumplido los requisitos de interposición previstos por el art. 463 del C.P.P.N.

  8. En lo que aquí interesa, la decisión ahora cuestionada se adoptó como consecuencia de aquella otra dictada por esta S. con fecha 17 de septiembre de 2020.

    En aquella oportunidad, se devolvieron las actuaciones al a quo atendiendo a las circunstancias novedosas existentes al momento del tratamiento del recurso originalmente interpuesto por la defensa de S. contra la resolución de fecha 31 de julio de 2020.

    Puntualmente, aquel resolutorio del tribunal de procedencia había dispuesto: “

    I.-NO

    HACER LUGAR al beneficio de la detención domiciliaria, solicitado por el Dr. H.G.V., en favor de su asistido ESTEBAN ADOLFO

    S. (arts. 10, incisos a y d del Código Penal, 32, mismos incisos, de la ley 24660 y 210

    inciso ‘J’ del CPPF, todos a contrario sensu), sin costas…”.

    Cierto es que en el devenir del remedio incoado contra aquella decisión se verificó que el examen médico practicado sobre el imputado había arrojado resultado positivo por Covid-19 (cfr. CFP

    16441/2002/TO9/3/1/CFC35, “S., E.A. s/recurso de casación”, Reg. 1785/20, del 17/09/20).

    Devueltas que fueron las actuaciones,

    según lo resuelto por esta S., el tribunal a quo Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 16441/2002/TO9/3/1/CFC38

    encomendó al Sr. Decano del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional que arbitrara los medios necesarios para que, con carácter urgente, se realizara una evaluación integral del estado de salud de S. (que contemple aspectos clínicos, psiquiátricos y psicológicos) y que,

    teniendo en cuenta sus patologías, se determinara si podía permanecer alojado en un establecimiento carcelario o si, por el contrario, su situación se enmarcaba en alguna de las hipótesis contenidas en los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley...

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