Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Diciembre de 2020, expediente FRO 025686/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 25686/2019/1/CA1, caratulado “Incidente de excarcelación en autos ALBORNOZ, G.G. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº

4 de la ciudad de Rosario – Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., Dr. C.R.K. contra la resolución del 21/06/2019 mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a G.G.A., bajo caución real de $ 20.000, el deber de comparecer bimestralmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en la Sala “B”, el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior y se fijó audiencia. El día programado se recibieron las minutas acompañadas por las partes, se labró el acta correspondiente y se requirió al Titular del Juzgado de origen que resuelva la situación procesal del encartado. Cumplido, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El apelante se agravió de que el a quo omitió considerar los argumentos vertidos en ocasión de responder la vista conferida en relación al pedido de excarcelación instado por el letrado patrocinante.

    Adujo que en dicha oportunidad se hizo un valoración pormenorizada de las circunstancias particulares de la imputada, acerca de la gravedad del hecho atribuído al mismo, atento encontrarse imputado como autor del delito previsto en el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, cuya escala punitiva supera ampliamente el tope establecido en los arts. 316 y 317 del Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    C.P.P.N., circunstancia que refuerza la invocada presunción de peligrosidad procesal por la fuga de la imputada, o bien, por la posibilidad de entorpecer las investigaciones.

    Manifestó que la prueba reunida resulta de suficiente importancia como para acreditar “prima facie” con el grado de certeza que requiere esta etapa procesal, la hipótesis investigada.

    Señaló jurisprudencia aplicable al caso para fundar sus dichos,

    que no pueden obviarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico y formuló reservas.

    Y considerando que:

  2. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la...

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