Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 4 de Diciembre de 2020, expediente FLP 012664/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 12664/2020/1/CA1

La Plata, 4 de diciembre de 2020.

VISTO: Este expediente FLP N° 12664/2020/1

caratulado: “Incidente de Excarcelación de J N T”,

procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la Sra. Defensora Oficial, Dra. J.E.C., en representación de J N T, contra la resolución que no hizo lugar excarcelación solicitada en favor del nombrado.

  2. Corrida la vista al Sr. Fiscal, entendió

    en lo sustancial, que no se debía hacer lugar al planteo excarcelatorio.

    Destacó que los hechos imputados a T resultan constitutivos del delito previsto en el artículo 145

    ter, inc. 1, 4, 5, penúltimo párrafo en función del artículo 145 bis del Código Penal.

    Agregó que en virtud de tal imputación,

    resulta probable que, en caso de recaer condena,

    aquella sea a una pena de cumplimiento efectivo.

    También refirió que las características propias de los hechos imputados (explotación sexual de un número importante de mujeres) y la falta de arraigo del imputado resultan elementos que deben valorarse para denegar el pedido.

    Finalmente, señaló que la causa se encuentra en plena etapa de instrucción, y que resta aún la realización de diversas diligencias entre las que se destacan las relacionadas con la recepción de las declaraciones testimoniales de las víctimas, sobre cuyos testimonios podría interferir (incisos c y d del artículo 222 del Código Procesal Penal Federal).

    En lo que respecta a la posibilidad de que cumpla su detención en arresto domiciliario,

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Alta en sistema: 09/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    señaló que por las razones apuntadas, no correspondía hacer lugar a esa petición.

  3. Al rechazar el pedido, el juez a quo se remitió, en síntesis, a lo expresado por el Sr. Fiscal y agregó que los hechos atribuidos a J N T son: “haber recibido y acogido, junto a las coimputadas C A Z y N G G, y en c distribución de roles, entre otras, a L D M, A L F, F N V M, A N

    F, P B A en los “privados” por ellos controlados ubicados en C XXX de R de E y C XXX de L de Z,

    aprovechando su situación de vulnerabilidad y con la finalidad de explotarlas sexualmente, lo que ocurrió desde al menos el mes de octubre de 2019

    hasta el pasado 30 de septiembre, fecha en la que tuvo lugar el allanamiento simultáneo de ambos sitios; el rol atribuido es el de proporcionar un aporte logístico esencial a la empresa criminal;

    brindó un soporte material que permitió que la actividad il ícita se ampliara poniendo a disposición el abonado telefónico del que resultaba titular para promocionar la actividad que se desplegaba en C XXX de L de Z y para que, a través de ese teléfono, los clientes/prostituyentes efectuaran contacto con cada uno de los privados a efectos de reservar los turnos durante los cuales tendrían lugar los servicios sexuales. Además, concurrió, en reiteradas oportunidades a retirar el producto de las ganancias obtenidas y, en ocasiones, se hizo presente acompañando a la imputada Z y permaneciendo en el lugar” (el subrayado me pertenece).

    Conforme al hecho descripto, señaló que la calificación podría ser la prevista en los arts. 145 ter en función del artículo 145 bis,

    con las...

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