Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 2 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 007177/2020/1/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 7177/2020/1/CA2
M., diciembre de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ N° 7177/2020/1/CA2, caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M.A.,
S.E. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)
, venidos del Juzgado Federal
Nº 3 de M., a esta S. “A”, a los fines de resolver el recurso de
apelación interpuesto contra la resolución del Sr. Juez de Primera Instancia, en
cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor de Sandra
Elizabeth M. Aguilar.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, el Dr. Emiliano Reales, en representación de la
imputada S.E.M.A., interpuso recurso de apelación
contra el decisorio del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado Federal Nº3
de M., de fecha 10 de septiembre del corriente año, en cuanto denegó el
pedido de excarcelación o arresto domiciliario impetrado a favor de su pupila.
En tal oportunidad, la defensa sostuvo que en el decisorio
puesto en crisis no se ha valorado correctamente la situación de M..
Ello, en tanto sostiene que no existen elementos que hagan suponer la
existencia de peligro de fuga, así pues no posee antecedentes anteriores y todo
su núcleo familiar se encuentra en la provincia. Por otro lado, alegó que no
existe posibilidad de entorpecimiento probatorio, toda vez que los autos han
sido elevados a juicio y sólo resta la producción del informe que se debería
obtener de la apertura del teléfono celular secuestrado a la interna.
Señaló que se incorporó como elemento nuevo la encuesta
ambiental realizada en el domicilio del hijo de la imputada, el cual manifestó
su voluntad de recibirla en caso de serle otorgada la morigeración de la
medida de coerción que fuera oportunamente impetrada.
Fecha de firma: 02/12/2020
Alta en sistema: 03/12/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
-
Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de
fijarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374),
las partes fueron notificadas de la providencia por la que esta Cámara,
mediante Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada
por el virus COVID19, suspendió las audiencias orales y en su lugar se
dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que
lucen agregados digitalmente por la Defensa Técnica, quien mantuvo el
recurso y amplió los argumentos formulados en el escrito recursivo y por el
Sr. Fiscal General, Dr. D.V..
En oportunidad de emitir dictamen el representante del
Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada impetró la concesión del arresto
domiciliario de M., en cuanto valoró las condiciones personales de la
imputada, quien carece de antecedente computables y tiene arraigo familiar y
social (ver informe de fs. 30/31, según constancia del Sistema Lex 100).
-
Ahora bien, abocado a resolver, entendemos necesario
efectuar algunas precisiones respecto del carácter de la prisión preventiva y,
en particular, las pautas que deben ser analizadas para su imposición.
En primer lugar, es importante destacar que la regla general
establecida por el art. 280 del Código Procesal Penal de la Nación señala que
la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites absolutamente
indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de
la ley...
; receptándose de este modo los principios instituidos por los arts. 18,
14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP.
Así, toda decisión jurisdiccional tendiente a privar
provisionalmente de la libertad al imputado deberá indicar fundadamente las
razones objetivas que permitan sostener que aquél obstruirá los fines del
proceso o intentará eludir el accionar de la justicia.
En este sentido, se ha precisado que la prisión preventiva es una
medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única
Fecha de firma: 02/12/2020
Alta en sistema: 03/12/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 7177/2020/1/CA2
constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener como finalidad evitar
los mencionados riesgos procesales. Y que, como principio general, las
restricciones a la libertad durante el proceso deben encontrar sustento en el
conjunto de las pautas objetivas y subjetivas que surgen del caso concreto, que
demuestren su necesidad en pos de los fines cautelares previstos en nuestra
legislación procesal penal nacional (art. 319 del C.P.P.N. y art. 18 de la C.N.)
cfr. FRE 138/2018/40/CFC7, "SAMPAYO, F.A. y otros
s/recurso de casación", reg. nº 289/19, del 7/3/2019; y CFP
9881/2016/42/CFCS "ROLON, O. s/ recursos de casación", reg. nº
590/19. 4, del 10/4/2019.
Bajo esas directrices, los jueces podrán disponer una medida
cautelar máxima encarcelamiento en caso de verificarse razones suficientes
que justifiquen la presunción contraria al principio de permanencia en libertad
durante el proceso.
-
Por otra parte, y continuando con este línea de pensamiento,
vale destacar que el nuevo digesto procesal sin dudas modifica el paradigma
del sistema de excarcelación de la Ley 23.984 aún vigente, ya no basando el
encarcelamiento como regla, ni las escalas penales, las presunciones de iure, la
reglas abstractas generales y la excarcelación como beneficio; plasmándose así
un sistema más acorde a los principios constitucionales y convencionales de
nuestro Estado de Derecho, donde el prima la libertad del individuo,
cualquiera sea el delito y cualesquiera sean las pruebas que avalen su
existencia y su responsabilidad. Es decir, un sistema donde la posibilidad de
restringir la libertad sólo es procedente para garantizar la comparecencia del
imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, y no puede limitarse
sobre la base de criterios automáticos abstractos y generales, sino sobre la
base, en cada caso, de los principios de...
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