Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Diciembre de 2020, expediente FCT 002809/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2809/2020/1/CA1
Corrientes, tres de diciembre de dos mil veinte.
Y Visto: los autos caratulados: “Incidente de Excarcelación en
autos G.A.J.P./ Infracción Ley 23.737” Expte. N° FCT
2809/2020/1 del registro de esta Cámara provenientes del Juzgado Federal Nº
2 de la ciudad de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de
apelación promovido a fs. 12/13 y vta. por la Defensa Oficial de Alcides
Javier G., contra el auto de fs. 8/10 y vta. de fecha 28/10/20 por
medio del cual el juez a quo denegó la excarcelación a favor del nombrado.
La defensa se agravia en primer término, sosteniendo que la
resolución es nula atento a que la denegatoria de la excarcelación y/o
morigeración de la prisión, no se encuentra fundamentada conforme lo
dispuesto en el fallo Plenario N° 13 y lo establecido en los artículos 221 y 222
del CPPN. Alegó, que el magistrado solo utilizo pretextos como la
insuficiencia de acreditación de arraigo
y “la pertenencia a un eslabón de
una cadena dedicada al narcotráfico”, siendo que los únicos investigados son
el imputado – quien posee un retraso madurativo leve y su madre debido a
que al hallazgo de la sustancia fue casual. Además, manifestó que no existe
ninguna línea de investigación tendiente a demostrar que pertenezca a una
organización delictiva, y que no bastaría una mera conjetura, debiendo
corroborarse los datos afirmados por el a quo. Asimismo, argumentó que se
excluyó la posibilidad de acceder a la excarcelación sin construir un nexo
lógico que pueda racionalmente explicar la relación entre la expectativa de
pena efectiva y el pretendido deseo de fuga, y entendió que resulta necesario
ponderar en concreto indicadores que permitan pronosticar el comportamiento
del encausado en relación de la sujeción del proceso. Que, no resulta
suficiente remitirse a la expectativa de pena como sucedió en autos, y entendió
que estaríamos frente a una resolución arbitraria con un fundamentación
Fecha de firma: 03/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
aparente, apartándose del art. 123 del CPPN. Culmina haciendo reserva de
casación y del caso federal.
Al contestar la vista el F.S. ante la Alzada no adhirió
a los planteos formulados por la Defensa Oficial. Fundó su postura
manifestando que si bien G. tendría arraigo domiciliario y familiar, el
fundamento de la denegatoria es que el encausado pertenecería a una
organización dedicada al tráfico de estupefacientes. Que además, se encuentra
imputado por el delito de tenencia con fines de comercialización art. 5 inc.
c
de la ley 23.737 por lo que en caso de recaer condena aquella seria de
cumplimiento efectivo, y argumentó que se encuentran pendientes diversas
medidas probatorias –...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba