Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Diciembre de 2020, expediente FCT 002809/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2809/2020/1/CA1

Corrientes, tres de diciembre de dos mil veinte.

Y Visto: los autos caratulados: “Incidente de Excarcelación en

autos G.A.J.P./ Infracción Ley 23.737” Expte. N° FCT

2809/2020/1 del registro de esta Cámara provenientes del Juzgado Federal Nº

2 de la ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de

apelación promovido a fs. 12/13 y vta. por la Defensa Oficial de Alcides

Javier G., contra el auto de fs. 8/10 y vta. de fecha 28/10/20 por

medio del cual el juez a quo denegó la excarcelación a favor del nombrado.

La defensa se agravia en primer término, sosteniendo que la

resolución es nula atento a que la denegatoria de la excarcelación y/o

morigeración de la prisión, no se encuentra fundamentada conforme lo

dispuesto en el fallo Plenario N° 13 y lo establecido en los artículos 221 y 222

del CPPN. Alegó, que el magistrado solo utilizo pretextos como la

insuficiencia de acreditación de arraigo

y “la pertenencia a un eslabón de

una cadena dedicada al narcotráfico”, siendo que los únicos investigados son

el imputado – quien posee un retraso madurativo leve y su madre debido a

que al hallazgo de la sustancia fue casual. Además, manifestó que no existe

ninguna línea de investigación tendiente a demostrar que pertenezca a una

organización delictiva, y que no bastaría una mera conjetura, debiendo

corroborarse los datos afirmados por el a quo. Asimismo, argumentó que se

excluyó la posibilidad de acceder a la excarcelación sin construir un nexo

lógico que pueda racionalmente explicar la relación entre la expectativa de

pena efectiva y el pretendido deseo de fuga, y entendió que resulta necesario

ponderar en concreto indicadores que permitan pronosticar el comportamiento

del encausado en relación de la sujeción del proceso. Que, no resulta

suficiente remitirse a la expectativa de pena como sucedió en autos, y entendió

que estaríamos frente a una resolución arbitraria con un fundamentación

Fecha de firma: 03/12/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

aparente, apartándose del art. 123 del CPPN. Culmina haciendo reserva de

casación y del caso federal.

Al contestar la vista el F.S. ante la Alzada no adhirió

a los planteos formulados por la Defensa Oficial. Fundó su postura

manifestando que si bien G. tendría arraigo domiciliario y familiar, el

fundamento de la denegatoria es que el encausado pertenecería a una

organización dedicada al tráfico de estupefacientes. Que además, se encuentra

imputado por el delito de tenencia con fines de comercialización art. 5 inc.

c

de la ley 23.737 por lo que en caso de recaer condena aquella seria de

cumplimiento efectivo, y argumentó que se encuentran pendientes diversas

medidas probatorias –...

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