Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Diciembre de 2020, expediente FCT 001813/2020/1/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1813/2020/1/CA2
Corrientes, uno de diciembre de dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas: INCIDENTE DE EXCARCELACION DE
R.A.R. EN AUTOS: RAMIREZ ALEXANDER
RAMÓN S/ INFRACCION A LA LEY 23.737, Expte. N° FCT 1813/2020/1/CA2
y su acumulado: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE RAMIREZ
ALEXANDER RAMON EN AUTOS: RAMIREZ ALEXANDER RAMÓN S/
INFRACCION A LA LEY 23.737”, Expte. Nº FCT 1813/2020/4/CA3, todos del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.
Y CONSIDERANDO:
I.Q.e.J. a quo en lo que aquí interesa, denegó la excarcelación en
dos oportunidades la prisión domiciliaria del imputado Alexander Ramón
R., lo que motivó la interposición de sendos recursos de apelación en cada
uno de los respectivos incidentes.
Para un mejor orden del tratamiento de las cuestiones a resolver, se
analizarán separadamente los respectivos recursos, sin perjuicio de la resolución
única que habrá de dictar el tribunal.
II.Incidente de EXCARCELACION promovido en la causa FCT
1813/2020/1/CA2
En el incidente de referencia –el primero en orden cronológico la defensa
oficial, en representación del imputado A.R.R. y en
subsdidio, solicitó la prisión domiciliaria de éste, esta última con fundamento en
el art. 210 inciso j), del CPPF. Invocó que su defendido posee arraigo domiciliario
(vive en la ciudad de Corrientes, en su casa ubicada en las calles C. y Boston
del Barrio Ongay). Que no vive en el domicilio allanado, adonde solo iba a
dormir
. Que, en dicho domicilio se halló una escasa cantidad de droga y que no
cabe temer riesgo de entorpecimiento de la investigación, En subsidio, solicitó la
prisión domiciliaria en virtud de la pandemia del Covid19 y en base a las
recomendaciones de los organismos internacionales de Derechos Humanos. Hizo
reserva de casación y del caso federal.
El J., previa vista fiscal, denegó el pedido (fs.11/16). En primer lugar,
sostuvo la existencia de riesgo procesal de fuga sobre la base de la gravedad del
delito imputado. Que en la causa principal se investiga “un accionar plural
compatible con las modalidades delictivas previstas en el art. 5 inc. c), de la ley
23737 tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por lo hallado
Fecha de firma: 01/12/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
en el domicilio. En consecuencia, no se puede obviar que se está en presencia de
una posible organización criminal que intentaba comercializar la mercadería
incautada. Y que el imputado R. formaría parte de “un eslabón en la cadena
de comercio de estupefacientes”, que significa un “grave riesgo para la salud y
bienestar de los seres humanos, y a su vez, produce un menoscabo a las bases
económicas, culturales y políticas de la Sociedad “(con cita del prólogo de la
Convención de Viena de 1998). Tuvo en cuenta el monto de pena en expectativa
en su máximo (5 años) y en su mínimo (4 años), esto último, impeditivo de la
obtención de condena condicional. En cuanto al peligro de entorpecimiento de la
...
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