Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Diciembre de 2020, expediente FCT 001813/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1813/2020/1/CA2

Corrientes, uno de diciembre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: INCIDENTE DE EXCARCELACION DE

R.A.R. EN AUTOS: RAMIREZ ALEXANDER

RAMÓN S/ INFRACCION A LA LEY 23.737, Expte. N° FCT 1813/2020/1/CA2

y su acumulado: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE RAMIREZ

ALEXANDER RAMON EN AUTOS: RAMIREZ ALEXANDER RAMÓN S/

INFRACCION A LA LEY 23.737”, Expte. Nº FCT 1813/2020/4/CA3, todos del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I.Q.e.J. a quo en lo que aquí interesa, denegó la excarcelación en

dos oportunidades la prisión domiciliaria del imputado Alexander Ramón

R., lo que motivó la interposición de sendos recursos de apelación en cada

uno de los respectivos incidentes.

Para un mejor orden del tratamiento de las cuestiones a resolver, se

analizarán separadamente los respectivos recursos, sin perjuicio de la resolución

única que habrá de dictar el tribunal.

II.Incidente de EXCARCELACION promovido en la causa FCT

1813/2020/1/CA2

En el incidente de referencia –el primero en orden cronológico la defensa

oficial, en representación del imputado A.R.R. y en

subsdidio, solicitó la prisión domiciliaria de éste, esta última con fundamento en

el art. 210 inciso j), del CPPF. Invocó que su defendido posee arraigo domiciliario

(vive en la ciudad de Corrientes, en su casa ubicada en las calles C. y Boston

del Barrio Ongay). Que no vive en el domicilio allanado, adonde solo iba a

dormir

. Que, en dicho domicilio se halló una escasa cantidad de droga y que no

cabe temer riesgo de entorpecimiento de la investigación, En subsidio, solicitó la

prisión domiciliaria en virtud de la pandemia del Covid19 y en base a las

recomendaciones de los organismos internacionales de Derechos Humanos. Hizo

reserva de casación y del caso federal.

El J., previa vista fiscal, denegó el pedido (fs.11/16). En primer lugar,

sostuvo la existencia de riesgo procesal de fuga sobre la base de la gravedad del

delito imputado. Que en la causa principal se investiga “un accionar plural

compatible con las modalidades delictivas previstas en el art. 5 inc. c), de la ley

23737 tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por lo hallado

Fecha de firma: 01/12/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

en el domicilio. En consecuencia, no se puede obviar que se está en presencia de

una posible organización criminal que intentaba comercializar la mercadería

incautada. Y que el imputado R. formaría parte de “un eslabón en la cadena

de comercio de estupefacientes”, que significa un “grave riesgo para la salud y

bienestar de los seres humanos, y a su vez, produce un menoscabo a las bases

económicas, culturales y políticas de la Sociedad “(con cita del prólogo de la

Convención de Viena de 1998). Tuvo en cuenta el monto de pena en expectativa

en su máximo (5 años) y en su mínimo (4 años), esto último, impeditivo de la

obtención de condena condicional. En cuanto al peligro de entorpecimiento de la

...

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