Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Octubre de 2020, expediente FSM 000016/2013/TO01/57/1/1/CFC024

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 16/2013/TO1/57/1/1/CFC24

REGISTRO N° 2196/20.4

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto en la presente causa FSM 16/2013/TO1/57/1/1/CFC24,

caratulada “A., A.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M. -de modo unipersonal-,

    con fecha 7 de octubre de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER

    LUGAR al pedido de reconsideración de la calificación del concepto de A.M.A. (conf. arts. 3

    y 67 de ley 24.660 y 55 del decreto nº 396/99), y por consiguiente, NO HACER LUGAR a la promoción excepcional del interno A.M.A. al período de prueba del régimen penitenciario”

  3. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial del nombrado, doctor L.S.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    En lo medular, el recurrente sostuvo que el pronunciamiento impugnado detenta una fundamentación aparente y que el tribunal a quo no realizó una valoración global de las calificaciones asignadas a su asistido a lo largo de su tratamiento.

    Concretamente, el impugnante señaló que del informe técnico criminológico surge que se le ha Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    repetido la calificación de concepto a lo largo de ocho trimestres y que los fundamentos expuestos por las distintas áreas carecen de razonabilidad para determinar la repetición de la calificación de concepto asignada a su asistido.

    Finalmente, la defensa de A. solicitó

    que se conceda el recurso de casación interpuesto, se anule el decisorio impugnado, se reconsidere el concepto impuesto a su asistido y se lo incorpore al período de prueba.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Si bien el recurso de casación interpuesto por la defensa de A.M.A. podría encuadrar en los supuestos del art. 491 del C.P.P.N., para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal, que en el caso no se advierte (art. 463 del citado código ritual).

  5. Cabe destacar que, conforme surge del Sistema Informático “Lex-100”, con fecha 3 de mayo de 2016, A.M.A. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M., provincia de Buenos Aires, a la pena única de catorce (14) años de prisión, accesorias legales y multa de veinte mil pesos, comprensiva de la pena de diez (10) años impuesta por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte y tráfico con fines de comercialización agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas en forma organizada, agravado a su vez, por ser organizador y valerse de un menor de edad (arts.

    4,5,12,29 inc 3, 40, 41, 45 del C.P.; 7 en función del 5 inc “c” y 11 inc “a” y “c” de la ley 23.737 y 398,

    399 y cc del C.P.P.N.) y la condena de seis (6) años y dos (2) meses de prisión, más el mínimo de la multa prevista, accesorias legales y costas con declaración de reincidencia por segunda vez, impuesta por el Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA...

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