Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 008272/2019/1
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8272/2019/1
Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: el Incidente de excarcelación de G.C. en autos González
Cecilio P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 8272/2019/1/CA1 del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres
Considerando:
Que en fecha 20/08/20, según constancias del sistema Lex 100 tratándose
de un expediente digitalizado, la Defensa Oficial deduce recurso de casación, con
arreglo a los arts. 456 inciso 2° y concs. del CPPN, contra la resolución de este
Tribunal dictada en fecha 04/08/20, de autos, que no hiciera lugar al recurso de
apelación, confirmándose en todo lo que fuera materia de agravio, alegando, en lo
esencial, que el remedio procesal incoado se encuentra fundamento en el art. 456
–inc. 2º del mencionado, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se
rechaza la apelación interpuesta, confirmando la denegatoria de la excarcelación
solicitada, carece de motivación conforme al art. 123 del C.P.P.N. El recurrente
también sostiene que el decisorio incurre en una interpretación arbitraria que se
aparta del derecho vigente no existiendo razones que avalen la cautela personal
del encartado, violándose así el principio de inocencia y los art. 18 de la
Constitución Nacional, 9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
7.1,7.2 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestó en fecha
27/08/20 que el recurso interpuesto por la defensa es inadmisible y que el doble
conforme se encuentra satisfecho y no se encuentra comprometida la cuestión
federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la Cámara
Federal de Casación Penal en los términos que estableciera la Corte Suprema de
Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallo 328:1108).
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se
observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado
tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones
que deniegan la excarcelación o disponen la prisión preventiva no revisten el
carácter de definitivas, ya que pueden ser modificadas aun de oficio durante la
instrucción, no lo es menos que debe considerárselas entre los supuestos que
habilitan la vía casatoria intentada, en los términos del art. 457 y concs. de la ley
instrumental.
En tal sentido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba