Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 008272/2019/1

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8272/2019/1

Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de excarcelación de G.C. en autos González

Cecilio P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 8272/2019/1/CA1 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres

Considerando:

Que en fecha 20/08/20, según constancias del sistema Lex 100 tratándose

de un expediente digitalizado, la Defensa Oficial deduce recurso de casación, con

arreglo a los arts. 456 inciso 2° y concs. del CPPN, contra la resolución de este

Tribunal dictada en fecha 04/08/20, de autos, que no hiciera lugar al recurso de

apelación, confirmándose en todo lo que fuera materia de agravio, alegando, en lo

esencial, que el remedio procesal incoado se encuentra fundamento en el art. 456

–inc. 2º del mencionado, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se

rechaza la apelación interpuesta, confirmando la denegatoria de la excarcelación

solicitada, carece de motivación conforme al art. 123 del C.P.P.N. El recurrente

también sostiene que el decisorio incurre en una interpretación arbitraria que se

aparta del derecho vigente no existiendo razones que avalen la cautela personal

del encartado, violándose así el principio de inocencia y los art. 18 de la

Constitución Nacional, 9.3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y

7.1,7.2 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestó en fecha

27/08/20 que el recurso interpuesto por la defensa es inadmisible y que el doble

conforme se encuentra satisfecho y no se encuentra comprometida la cuestión

federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la Cámara

Federal de Casación Penal en los términos que estableciera la Corte Suprema de

Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallo 328:1108).

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se

observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado

tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones

que deniegan la excarcelación o disponen la prisión preventiva no revisten el

carácter de definitivas, ya que pueden ser modificadas aun de oficio durante la

instrucción, no lo es menos que debe considerárselas entre los supuestos que

habilitan la vía casatoria intentada, en los términos del art. 457 y concs. de la ley

instrumental.

En tal sentido...

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