Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Octubre de 2020, expediente FSM 015591/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n°8918 - FSM 15591/2020/1/CA1

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ASTUDILLO, M.H. s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES

REGISTRABLES

Reg. int. n°9803

NOTA: para dejar constancia que, en virtud del trabajo remoto que realizo en mi domicilio particular (Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020 y 1/4/2020 de esta CFSM), a través del acceso al “Sistema de Gestión Judicial Lex 100” desde mi computadora personal -autorizado por la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación-,

como también dada mi concurrencia a la sede de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M. por disposición de sus Magistrados a fin de cubrir necesidades funcionales imprescindibles, constaté el actual estado procesal del presente legajo. Consecuentemente, mantuve comunicación con los jueces del Tribunal, quienes, impuestos de las circunstancias de la causa y las constancias incorporadas al expediente, dispusieron que el legajo pase a resolver,

haciéndome saber la decisión acordada y sus fundamentos,

que me encomendaron incorporar al Sistema de Gestión Judicial “Lex 100” y se firma digitalmente (Conf.

Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020, 12/2020,

25/2020 y 27/2020 de la CSJN, Acordada 61/20, providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 13/4/2020 y Resoluciones 13/20, 14/20, 19/20 y 22/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/20, 325/20 y 355/20; Ss. y Cctes.).-----------

Secretaría Penal N° 2, S.I.(., 23 de octubre de 2020.-

L.C.R.B.P. de Cámara Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: L.C.R.B., P. de Cámara Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

S.M., 23 de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega a conocimiento del Tribunal el presente legajo, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de M.H.A., contra la resolución del juzgado interviniente que no hizo lugar a su pedido de restitución de las llaves y la cédula de identificación del automotor marca “Mitsubishi”, modelo “L., dominio “UXO-946”.

Sin embargo, luego, el día 8 de octubre próximo pasado, la misma judicatura resolvió sobreseer en autos respecto del nombrado, en orden al delito por el que fue indagado (Arts. 334 y 336, Inc. 3ro. e in fine, CPPN) y,

en consecuencia, dispuso restituirle el mentado vehículo en forma definitiva, con la...

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