Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Octubre de 2020, expediente FRO 004991/2019/1/CA003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente nº FRO

4991/2019/1/CA3 “Incidente de Excarcelación en autos TRIPI, L.A. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, Secretaría nro. 1),

del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de L.A.T., la Dra.

R.A.G., contra la Resolución del 23/07/2020 que denegó la excarcelación al nombrado.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en la S. “B”, se fijó audiencia y el día programado para la misma,

se recibieron los memoriales de las partes. Se labró el acta correspondiente y pasaron los autos al Acuerdo.

Y Considerando:

  1. - Conforme surge de la visualización del Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100, en los autos principales se clausuró la instrucción y se encuentran en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad desde el 28/07/2020.

  2. - Cabe recordar la reiterada jurisprudencia de la CSJN de que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947,

    entre otros).

    En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue elevado a juicio y que el imputado se encuentra a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad. En razón de lo expuesto considero que no tengo jurisdicción para resolver sobre la cuestión venida en revisión.

    Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

  3. - En efecto, c omo ya lo he dejado asentado en oportunidad de fallar en el acuerdo del 19 de febrero de 2018, en autos “DABAT, J.L. s/ Ley 27.737 (ppal. Z.)” (Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva y Legajo de Apelación de la Prisión Preventiva, E.s. N.. FRO

    32001194/2012/59/CA67 y 32001194/2012/59/1/CA68), que: “…en casos como el que aquí se trata, participo de la opinión que la Cámara de Apelaciones carece de jurisdicción para revisar la prórroga de la prisión preventiva por vía de apelación o control, cuando se ha remitido el proceso principal al tribunal de juicio, quien además tiene anotados a los detenidos a su disposición….”. Y

    recientemente en autos “GONZALEZ, M.O. s/ Ley 23.737, E.s. Nº

    FRO 11121/2015/9/CA9 (control) y 11121/2015/10/CA10 (Legajo de Apelación), acuerdo del 17 de mayo de 2018; “FERNANDEZ, M.Á. s/

    Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, FRO Nº

    10730/2013/68/CA66; “ZUREK, E.F. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, FRO Nº 10730/2013/69/CA67, “GUIDA,

    J.M. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”,

    FRO Nº 10730/2013/70/CA68, acuerdos del 12 de junio de 2018 y acuerdo del 28 de junio de 2018 en “Penen, D.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737

    (Ppal. A.)”, E.. Nro. FRO 10730/2013/15/CA69, entre otros. Es mi voto.

    El Dr. T. dijo:

    1. ) Que disiente con el criterio sostenido por el Dr. Pineda en su voto sobre el alcance del contralor de este Tribunal en supuestos, como el caso de autos, donde la causa ha sido elevada al Tribunal Oral, estando pendiente de resolución el recurso interpuesto por la defensa contra la decisión que denegó la excarcelación del imputado, considerando que dicho recurso debe tratarse.

    2. ) Al apelar la defensa sostuvo que el juez basó su decisión en la gravedad del hecho y la pena en expectativa, y que a su criterio no pueden ser los único parámetros para evaluar la peligrosidad procesal.

      Fecha de firma: 22/10/2020

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

      Agregó que no se valoraron las condiciones personales del procesado (domicilio, vínculos familiares y trabajo) ni el tiempo que lleva detenido su pupilo (más de un año) y tampoco se analizó la posibilidad de morigerar su situación de detención por una medida menos gravosa.

      Asimismo, adujo que no se consideró la emergencia sanitaria por la pandemia existente y no se contempló la afectación al derecho de la salud y el agravamiento de las condiciones de detención del procesado y de la población carcelaria.

    3. ) Para el tratamiento del caso se aplicará el artículo 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

      USO OFICIAL

      Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

      1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

        asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

      2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

      3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

        en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que...

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