Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Octubre de 2020, expediente FPO 004075/2020/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4075/2020/1/CA1

Posadas, a los 21 días del mes de octubre del 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

4075/2020/1/CA1 caratulado: “Incidente de Excarcelación” en

autos “Z., L.J. por Infracción Ley N° 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante a

fs. 11/15 (Sistema Lex 100), contra la decisión recaída a fs. 9 (Sistema

Lex 100), a tenor de la cual el Magistrado de la Instancia que antecede

resolvió no hacer lugar a la excarcelación peticionada a favor del

encartado L.J.Z..

2) Que el apelante se agravia en primer lugar por considerar que

el a quo, en su decisorio, violenta normas de raigambre constitucional

que asisten a su defendido, imponiendo una medida restrictiva de la

libertad, cuando a la luz de nuestra Constitución Nacional y las

normas de derecho internacional incorporadas a la misma surge el

derecho permanente de permanecer en libertad durante el proceso,

basado fundamentalmente en el Principio de Inocencia del que goza

todo imputado.

Continua diciendo que, más allá de la incertidumbre de la

calificación legal imputada a su defendido, que no fue puesta en su

conocimiento en oportunidad de celebrarse la audiencia inicial de

flagrancia, falencia que volvió a cometerse en oportunidad de tomarle

indagatoria a Sr. Erick De Jesus, y entiende, que por las circunstancias

en que se dieron los hechos, la cantidad de estupefaciente secuestrado

y la falta de indicios que presuman se trataría de una figura de las

tipificadas en el artículo 5 Inc c), debería tratarse de la figura legal del

articulo 14 primera parte, es decir, de la tenencia simple, se ha

valorado de forma errónea –en el sentido más perjudicial para su

Fecha de firma: 21/10/2020

Alta en sistema: 22/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

pupilo– e incompleta los restantes parámetros a consultar a los efectos

de la soltura.

Asimismo, se queja de que el resolutorio no satisface el

requisito de fundamentación necesaria –exigible a todo

pronunciamiento judicial– (art. 123 del C.P.P.N.), en razón de que la

fundamentación no es adecuada ya que el a quo adhiere totalmente al

dictamen fiscal desfavorable, eludiendo su obligación de motivación y

fundamentación que el Código de R. le exige, omitiendo así

merituar las circunstancias personales del imputado, el estado

probatorio, su arraigo y demás probanzas producidas en el expediente

principal. Esta falta de fundamentación acarrearía la nulidad del

pronunciamiento, pero tal declaración no será peticionada en esta

apelación.

Se queja de que el único fundamento encontrado por el a quo

para rechazar la excarcelación fue la “incierta” posibilidad de

obstaculización del proceso por parte de su defendido. Considera que

el J. debió analizar todas y cada una de las circunstancias que

neutralicen los supuestos riesgos procesales, entendiendo además la

defensa que la imputación (que no le fue siquiera puesta en

conocimiento al imputado), pero pareciera que S.S. entiende que es

algunas de las figuras del art. 5 inc. c) ley 23.737, es sólo una

calificación provisoria.

Por lo que, la defensa entiende que el rechazo de la

excarcelación resulta arbitrario transgrediendo en consecuencia

normas constitucionales que previenen el encarcelamiento arbitrario;

arts. 123, CPPN; 18 y 75 inc. 22, CN; 9 DUDH, 7 inc. 3 de la CADH

y 9.1 PIDCyP por lo que solicitamos se resuelva el caso de acuerdo a

la ley y a la doctrina que invocamos, disponiendo la Excma. Cámara

Federal la inmediata libertad de mi asistido o en su defecto se anule lo

actuado y se reenvíe la causa.

A los fines de ponderar la viabilidad de la excarcelación, más

Fecha de firma: 21/10/2020

Alta en sistema: 22/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4075/2020/1/CA1

allá de la escala penal prevista para el injusto de que se trate, el a quo

debería tener en cuenta otros factores que podría dar cuenta efectiva

acerca de la real existencia de riesgo procesal. Entiende que, en la

causa principal no existe posibilidad de que su asistido de recuperar su

libertad ambulatoria, obstaculice el trámite y material...

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