Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Octubre de 2020, expediente FPO 004075/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4075/2020/1/CA1
Posadas, a los 21 días del mes de octubre del 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
4075/2020/1/CA1 caratulado: “Incidente de Excarcelación” en
autos “Z., L.J. por Infracción Ley N° 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante a
fs. 11/15 (Sistema Lex 100), contra la decisión recaída a fs. 9 (Sistema
Lex 100), a tenor de la cual el Magistrado de la Instancia que antecede
resolvió no hacer lugar a la excarcelación peticionada a favor del
encartado L.J.Z..
2) Que el apelante se agravia en primer lugar por considerar que
el a quo, en su decisorio, violenta normas de raigambre constitucional
que asisten a su defendido, imponiendo una medida restrictiva de la
libertad, cuando a la luz de nuestra Constitución Nacional y las
normas de derecho internacional incorporadas a la misma surge el
derecho permanente de permanecer en libertad durante el proceso,
basado fundamentalmente en el Principio de Inocencia del que goza
todo imputado.
Continua diciendo que, más allá de la incertidumbre de la
calificación legal imputada a su defendido, que no fue puesta en su
conocimiento en oportunidad de celebrarse la audiencia inicial de
flagrancia, falencia que volvió a cometerse en oportunidad de tomarle
indagatoria a Sr. Erick De Jesus, y entiende, que por las circunstancias
en que se dieron los hechos, la cantidad de estupefaciente secuestrado
y la falta de indicios que presuman se trataría de una figura de las
tipificadas en el artículo 5 Inc c), debería tratarse de la figura legal del
articulo 14 primera parte, es decir, de la tenencia simple, se ha
valorado de forma errónea –en el sentido más perjudicial para su
Fecha de firma: 21/10/2020
Alta en sistema: 22/10/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
pupilo– e incompleta los restantes parámetros a consultar a los efectos
de la soltura.
Asimismo, se queja de que el resolutorio no satisface el
requisito de fundamentación necesaria –exigible a todo
pronunciamiento judicial– (art. 123 del C.P.P.N.), en razón de que la
fundamentación no es adecuada ya que el a quo adhiere totalmente al
dictamen fiscal desfavorable, eludiendo su obligación de motivación y
fundamentación que el Código de R. le exige, omitiendo así
merituar las circunstancias personales del imputado, el estado
probatorio, su arraigo y demás probanzas producidas en el expediente
principal. Esta falta de fundamentación acarrearía la nulidad del
pronunciamiento, pero tal declaración no será peticionada en esta
apelación.
Se queja de que el único fundamento encontrado por el a quo
para rechazar la excarcelación fue la “incierta” posibilidad de
obstaculización del proceso por parte de su defendido. Considera que
el J. debió analizar todas y cada una de las circunstancias que
neutralicen los supuestos riesgos procesales, entendiendo además la
defensa que la imputación (que no le fue siquiera puesta en
conocimiento al imputado), pero pareciera que S.S. entiende que es
algunas de las figuras del art. 5 inc. c) ley 23.737, es sólo una
calificación provisoria.
Por lo que, la defensa entiende que el rechazo de la
excarcelación resulta arbitrario transgrediendo en consecuencia
normas constitucionales que previenen el encarcelamiento arbitrario;
arts. 123, CPPN; 18 y 75 inc. 22, CN; 9 DUDH, 7 inc. 3 de la CADH
y 9.1 PIDCyP por lo que solicitamos se resuelva el caso de acuerdo a
la ley y a la doctrina que invocamos, disponiendo la Excma. Cámara
Federal la inmediata libertad de mi asistido o en su defecto se anule lo
actuado y se reenvíe la causa.
A los fines de ponderar la viabilidad de la excarcelación, más
Fecha de firma: 21/10/2020
Alta en sistema: 22/10/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4075/2020/1/CA1
allá de la escala penal prevista para el injusto de que se trate, el a quo
debería tener en cuenta otros factores que podría dar cuenta efectiva
acerca de la real existencia de riesgo procesal. Entiende que, en la
causa principal no existe posibilidad de que su asistido de recuperar su
libertad ambulatoria, obstaculice el trámite y material...
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