Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Octubre de 2020, expediente FPO 002372/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2372/2020/1/CA1
Posadas, a los 21 días del mes de octubre de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
2372/2020/1/CA1 Incidente de Entrega de Bienes Registrables de
B., J.M. en autos “B., J.M. por
Infracción Ley N° 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Dr. J.S.S. en
representación de J.M.B. a fs. 7/9 vta., contra la decisión
recaída a fs. 5/6, a tenor de la cual la Magistrada de la instancia que
antecede dispuso no hacer lugar a la solicitud de restitución del
vehículo automotor a favor de J.M.B..
2) Que, impreso el respectivo trámite en esta Alzada, se
practicaron las notificaciones de rigor a fs. 16 vta. y 17, atento a lo
establecido en el art. 454 del C.P.P.N. se fijó fecha de audiencia por
escrito para el día 05 de octubre del corriente año, a los efectos de la
presentación en formato digital del informe memorial, ello según
consta a fs. 16.
Que, encontrándose debidamente notificada la defensa de J. M.
-
mediante cedula electrónica Nº 20000037981516 (fs. 16 vta.),
el interesado no ha expresado agravios en tiempo y forma; por lo tanto
y frente a la actual redacción del art. 454, 2° párrafo del C.P.P.N. que
establece: “…si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido
el recurso a su respecto...” ha de concluirse en el sentido indicado por
la norma.
En mérito de lo expuesto, esta Cámara Federal de Apelaciones
de Posadas,
Fecha de firma: 21/10/2020
Alta en sistema: 22/10/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
RESUELVE:
1) TENER POR DESISTIDO el recurso de
apelación articulado a fs. 7/9 vta. (Art. 454 2º párrafo, C.P.P.N.).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por
las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la
Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la
C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. M.O.B.D.. A.L.C. de Mengoni
(Jueces) Ante Mi Dra. M.R. (Secretaria Penal).
Fecha de firma: 21/10/2020
Alta en sistema: 22/10/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por...
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