Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Octubre de 2020, expediente FRE 004997/2018/TO01/2/2/1
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FRE 4997/2018/TO1/2/2/1
SCRIGNA CABARDOS DAMIAN EMILIANO
s/ recurso extraordinario
Registro nro.: 1715/20
Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y cctes. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y cctes. de este cuerpo, para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Particular en la presente Causa N° FRE
4997/2018/TO1/2/2/1, “SCRIGNA CABARDOS, D.E. s/
recurso extraordinario”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez A.W.S. dijo:
Que el recurso extraordinario deducido por la defensa particular cumple con los recaudos establecidos en los arts.
14 y 15 de la ley N° 48 y el art. 3°, incisos d) y e) de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio,
B.H.”). En consecuencia, corresponde habilitar la vía extraordinaria intentada, sin costas (arts. 257 del CPPN,
530 y cctes. Del CPPN).
Así voto.
Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:
-
El 11 de septiembre del corriente año, esta Sala II resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de casación Fecha de firma: 22/10/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
interpuesto por el representante del Ministerio P.F., sin costas; casar y anular la resolución impugnada;
declarar la constitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10) de la Ley N° 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal,
ambos textos según redacción de la Ley N° 27.375; y reenviar las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos allí expuestos (arts. 471, 530 y ccds. CPPN) -cfr. causa n° FRE
4997/2018/TO1/2/2/CFC1, Scrigna Cabardos, D.E. s/
recurso de casación, reg. n° 1315/20 -.
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario federal.
-
La impugnación no cumple, en el caso, con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba