Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Octubre de 2020, expediente FRE 004997/2018/TO01/2/2/1

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRE 4997/2018/TO1/2/2/1

SCRIGNA CABARDOS DAMIAN EMILIANO

s/ recurso extraordinario

Registro nro.: 1715/20

Buenos Aires, 22 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y cctes. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y cctes. de este cuerpo, para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Particular en la presente Causa N° FRE

4997/2018/TO1/2/2/1, “SCRIGNA CABARDOS, D.E. s/

recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

Que el recurso extraordinario deducido por la defensa particular cumple con los recaudos establecidos en los arts.

14 y 15 de la ley N° 48 y el art. 3°, incisos d) y e) de la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio,

B.H.”). En consecuencia, corresponde habilitar la vía extraordinaria intentada, sin costas (arts. 257 del CPPN,

530 y cctes. Del CPPN).

Así voto.

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. El 11 de septiembre del corriente año, esta Sala II resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de casación Fecha de firma: 22/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    interpuesto por el representante del Ministerio P.F., sin costas; casar y anular la resolución impugnada;

    declarar la constitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10) de la Ley N° 24.660 y 14, inciso 10) del Código Penal,

    ambos textos según redacción de la Ley N° 27.375; y reenviar las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme los lineamientos allí expuestos (arts. 471, 530 y ccds. CPPN) -cfr. causa n° FRE

    4997/2018/TO1/2/2/CFC1, Scrigna Cabardos, D.E. s/

    recurso de casación, reg. n° 1315/20 -.

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario federal.

  2. La impugnación no cumple, en el caso, con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR