Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Octubre de 2020, expediente FCT 001479/2019/4/1/CA004
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1479/2019/4/1/CA4
Corrientes, diecinueve de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “M.G.O.
lando P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 1479/2019/4/1/CA4 del registro
de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Considerando:
Que ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del re
curso de apelación interpuesto por la Defensa que representa al imputado Orlando
Germán M., contra la resolución de fs. 7/11 por medio de la cual el magis
trado denegó la excarcelación solicitada en favor del nombrado.
Para así decidir, el juez a quo sostuvo en primer lugar, que el imputado
formaría parte de una organización con complejidad subjetiva, cuyos miembros
desempeñarían roles enteramente compatibles con el accionar prefijado, res
ultando ser el tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, Además,
sostuvo que M. tuvo un rol activo en el transporte de una importante can
tidad de estupefacientes (501 grs.), la que presumiblemente provenía de Salta y
con destino de la ciudad de Curuzu Cuatia. Además, entendió que M.
tendría posibles conexiones con otros integrantes de la organización los que aun
no fueron habidos, y que podría llevar a cabo conductas como ser la intimidación
a testigos, o incluso, interferir de alguna manera en la investigación que aún no se
encontraba cerrada.
Manifestó, asimismo, que la encomienda dentro de la que fue encon
trada la sustancia estupefaciente, estaba dirigida a nombre del imputado, y
además, estas organizaciones por la logística empleada, contarían con recursos
económicos derivados del negocio ilícito, lo que permitiría al encausado eludir la
acción de la justicia o entorpecer la investigación. Afirmo, respecto del arraigo
que este solo hecho, no aseguraría los fines del proceso, y que la soltura del im
putado, generaría peligros, los que radican en el posible entorpecimiento pro
batorio, más aun cuando existen personas involucradas sobre las que pesa una or
den de detención. Que, respecto de las circunstancias objetivas y ciertas del caso
concreto, alegó que la medida ordenada resulta necesaria, razonable, y propor
cionada para garantizar el desarrollo eficaz de esta investigación, que en el caso,
se presentarían riesgos procesales que autorizarían el dictado de una medida re
strictiva de libertad durante del proceso.
La Defensa Oficial, que representa al imputado, sostiene que la resolu
ción impugnada omite el tratamiento de los nuevos parámetros establecidos en los
art. 210, 220, 221 del CPPF. Asimismo, sostiene que el magistrado, con respecto
al peligro de fuga, no consideró que M., es un joven de 26 años, que tiene
Fecha de firma: 19/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
una hija de 5 años, y que además, tiene arraigo domiciliario y familiar. Que, los
hechos se iniciaron en un procedimiento, llevado a cabo en la Terminal de Óm
nibus en referencia a una encomienda que se hallaba a nombre del encausado y
que contenía sustancia estupefaciente, sobre ello, manifestó que su asistido se
comportó correctamente ante la autoridad preventora, acatando sus indicaciones y
no ofreció ningún tipo de resistencia en aquel procedimiento. Asimismo, argu
mentó que no es posible el entorpecimiento de una investigación que se encuentra
concluida, atento a que se habría dictado el auto de procesamiento en fecha
13/09/2019, que todas las evidencias ya han sido colectadas y que el imputado no
tendría la capacidad de obstaculizar el accionar de las instituciones encargadas de
la investigación de un injusto penal.
En este orden de ideas, entiende que el resolutorio no se basaría en con
stancias de la causa, si no, en asertos dogmaticos, abstractos y arbitrarios, los que
no tendrían sustento en los hechos, considerando de modo exclusivo el delito im
putado y la gravedad de los hechos, sin considerar además, las medidas alterativas
de art. 210. En último lugar, se agravia por la falta de tratamiento de las deficien
cias estructurales respecto de la superpoblación carcelaria y el estado de emergen
cia en el cual se halla el servicio penitenciario federal. Culmina haciendo reserva
de casación y del caso federal.
Al contestar la vista fs. 34 el Asesor de Menores, manifestó que tratán
dose de una apelación contra la resolución que deniega la excarcelación al im
putado, no se advierte afectación a los derechos de los menores (art. 43 inc. “b”
de la ley 27.149), y además, no se dan los presupuestos del art. 43 inc. “f” de la
misma ley, por lo que no surge agravio o elemento alguno, que permita su inter
vención al respecto.
Al contestar la vista a fs. 35 y vta., el representante del Ministerio
Público F. no adhiere al recurso interpuesto por la defensa del imputado. Para
fundar su postura, manifestó que si bien el imputado tiene arraigo domiciliario y
familiar, aquel podría provocar el entorpecimiento de la causa, existiendo perso
nas involucradas sobre las que pesa orden de detención. Que, al momento de ser
aprendido, M. se encontraba transportando la cantidad de 501 grs. de sus
tancia estupefaciente, encontrándose procesado por el delito de transporte de estu
pefacientes agravado por la cantidad de personas (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c”
de la ley 23.737). Que, además, seria integrante de una organización dedicada al
tráfico de estupefacientes, contando con disponibilidad económica y con la parti
cipación de varias personas; afirmando que existiría en autos riesgo de fuga, en
Fecha de firma: 19/10/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
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FCT 1479/2019/4/1/CA4
cuanto podría ponerse en contacto con los demás miembros de la organización,
existiendo la posibilidad cierta de que le faciliten la huida.
A fs...
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