Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Octubre de 2020, expediente FCT 001479/2019/4/1/CA004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1479/2019/4/1/CA4

Corrientes, diecinueve de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “M.G.O.

lando P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 1479/2019/4/1/CA4 del registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

Que ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del re

curso de apelación interpuesto por la Defensa que representa al imputado Orlando

Germán M., contra la resolución de fs. 7/11 por medio de la cual el magis

trado denegó la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

Para así decidir, el juez a quo sostuvo en primer lugar, que el imputado

formaría parte de una organización con complejidad subjetiva, cuyos miembros

desempeñarían roles enteramente compatibles con el accionar prefijado, res

ultando ser el tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, Además,

sostuvo que M. tuvo un rol activo en el transporte de una importante can

tidad de estupefacientes (501 grs.), la que presumiblemente provenía de Salta y

con destino de la ciudad de Curuzu Cuatia. Además, entendió que M.

tendría posibles conexiones con otros integrantes de la organización los que aun

no fueron habidos, y que podría llevar a cabo conductas como ser la intimidación

a testigos, o incluso, interferir de alguna manera en la investigación que aún no se

encontraba cerrada.

Manifestó, asimismo, que la encomienda dentro de la que fue encon

trada la sustancia estupefaciente, estaba dirigida a nombre del imputado, y

además, estas organizaciones por la logística empleada, contarían con recursos

económicos derivados del negocio ilícito, lo que permitiría al encausado eludir la

acción de la justicia o entorpecer la investigación. Afirmo, respecto del arraigo

que este solo hecho, no aseguraría los fines del proceso, y que la soltura del im

putado, generaría peligros, los que radican en el posible entorpecimiento pro

batorio, más aun cuando existen personas involucradas sobre las que pesa una or

den de detención. Que, respecto de las circunstancias objetivas y ciertas del caso

concreto, alegó que la medida ordenada resulta necesaria, razonable, y propor

cionada para garantizar el desarrollo eficaz de esta investigación, que en el caso,

se presentarían riesgos procesales que autorizarían el dictado de una medida re

strictiva de libertad durante del proceso.

La Defensa Oficial, que representa al imputado, sostiene que la resolu

ción impugnada omite el tratamiento de los nuevos parámetros establecidos en los

art. 210, 220, 221 del CPPF. Asimismo, sostiene que el magistrado, con respecto

al peligro de fuga, no consideró que M., es un joven de 26 años, que tiene

Fecha de firma: 19/10/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

una hija de 5 años, y que además, tiene arraigo domiciliario y familiar. Que, los

hechos se iniciaron en un procedimiento, llevado a cabo en la Terminal de Óm

nibus en referencia a una encomienda que se hallaba a nombre del encausado y

que contenía sustancia estupefaciente, sobre ello, manifestó que su asistido se

comportó correctamente ante la autoridad preventora, acatando sus indicaciones y

no ofreció ningún tipo de resistencia en aquel procedimiento. Asimismo, argu

mentó que no es posible el entorpecimiento de una investigación que se encuentra

concluida, atento a que se habría dictado el auto de procesamiento en fecha

13/09/2019, que todas las evidencias ya han sido colectadas y que el imputado no

tendría la capacidad de obstaculizar el accionar de las instituciones encargadas de

la investigación de un injusto penal.

En este orden de ideas, entiende que el resolutorio no se basaría en con

stancias de la causa, si no, en asertos dogmaticos, abstractos y arbitrarios, los que

no tendrían sustento en los hechos, considerando de modo exclusivo el delito im

putado y la gravedad de los hechos, sin considerar además, las medidas alterativas

de art. 210. En último lugar, se agravia por la falta de tratamiento de las deficien

cias estructurales respecto de la superpoblación carcelaria y el estado de emergen

cia en el cual se halla el servicio penitenciario federal. Culmina haciendo reserva

de casación y del caso federal.

Al contestar la vista fs. 34 el Asesor de Menores, manifestó que tratán

dose de una apelación contra la resolución que deniega la excarcelación al im

putado, no se advierte afectación a los derechos de los menores (art. 43 inc. “b”

de la ley 27.149), y además, no se dan los presupuestos del art. 43 inc. “f” de la

misma ley, por lo que no surge agravio o elemento alguno, que permita su inter

vención al respecto.

Al contestar la vista a fs. 35 y vta., el representante del Ministerio

Público F. no adhiere al recurso interpuesto por la defensa del imputado. Para

fundar su postura, manifestó que si bien el imputado tiene arraigo domiciliario y

familiar, aquel podría provocar el entorpecimiento de la causa, existiendo perso

nas involucradas sobre las que pesa orden de detención. Que, al momento de ser

aprendido, M. se encontraba transportando la cantidad de 501 grs. de sus

tancia estupefaciente, encontrándose procesado por el delito de transporte de estu

pefacientes agravado por la cantidad de personas (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c”

de la ley 23.737). Que, además, seria integrante de una organización dedicada al

tráfico de estupefacientes, contando con disponibilidad económica y con la parti

cipación de varias personas; afirmando que existiría en autos riesgo de fuga, en

Fecha de firma: 19/10/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1479/2019/4/1/CA4

cuanto podría ponerse en contacto con los demás miembros de la organización,

existiendo la posibilidad cierta de que le faciliten la huida.

A fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR