Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PEÑALBA, LUIS PEDRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO

23772/2014/TO1/35/1/CFC27

P.L.P. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1586/20

Buenos Aires, 7 de octubre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO

23772/2014/TO1/35/1/CFC27 del registro de esta Sala,

caratulada: “P., L.P. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 30 de diciembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de Rosario,

    en la causa Nº FRO 23772/2014/TO1/35/1 de su registro,

    resolvió: “…Rechazar el planteo formulado por la defensa de L.P.P. en los términos de los art. 210, 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

  2. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. El tribunal de mérito evaluó, con ajuste a lo dispuesto en los arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, los concretos riesgos procesales verificables en la causa que impiden el otorgamiento de lo solicitado.

      Recordó que aquéllos extremos habían sido evaluados desfavorablemente en abril de 2018 por el juez instructor al rechazar la excarcelación solicitada, lo que, de igual modo luego valoró ese tribunal oral en agosto y septiembre de 2018

      al denegar idénticos pedidos. En dichos pronunciamientos, se ponderaron, entre otras circunstancias...

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