Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 24 de Septiembre de 2020, expediente FSM 051005089/2011/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 7847 - FSM 51005089/2011/1/CA2

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FELER, R.H. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

Registro N°: 9154

S.M., 24 de septiembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo de falta de acción a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado, contra el punto dispositivo II, de la resolución de Fs. 405V/410V., que dispuso el sobreseimiento de R.H.F. –en su carácter de presidente de la firma ISRAEL FELER S.A.- respecto del delito de evasión tributaria agravada, en relación a los impuestos al Valor Agregado del periodo fiscal 2009, por un monto de $ 1.093.708,72 y Ganancias por Salidas no Documentadas del periodo fiscal 2009, por la suma de $ 639.049,17 (Arts. 2° y 279, inciso “d”,

    de la ley 27.430 y Art. 336, inciso 3°, del C.. P..

    Penal de la Nación).

    De igual modo, la S. está llamada a conocer en el recurso articulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, querellante en autos, contra el punto dispositivo II de la citada decisión que,

    también, decreta el sobreseimiento del justiciable respecto del delito de evasión tributaria agravada, en relación a las salidas no documentadas del ejercicio fiscal 2010, por $ 145.810 (Fs. 422/423

  2. de los Ppales.).

    Por su parte, la defensa de R.H.F. apeló el punto dispositivo I de la citada Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 7847 - FSM 51005089/2011/1/CA2

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FELER, R.H. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

    Registro N°: 9154

    decisión, en cuanto declara extinguida la acción penal por prescripción respecto del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias por Salidas no Documentadas, de los ejercicios 2006,

    2007 y 2008 y decreta el sobreseimiento de R.H.F., en orden al delito de evasión tributaria agravada (Art. 336, inciso 1°, del C.P.P.N.), pero que no alcanza al Impuesto a las Ganancias por el periodo 2009, respecto del que se encuentra vigente de la acción penal (Fs. 415/416

  3. de los Ppales.).

    En la instancia, el F. General, la querella y la defensa sostuvieron sus respectivas impugnaciones y no adhirieron a las formuladas por las otras partes (Fs. 445/V., 434/439

  4. y 446/448

  5. del legajo).

    Luego, vencido el plazo para que ejerzan el derecho a réplica, el expediente se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  6. Ahora bien, la defensa centra su crítica en la arbitrariedad de la decisión, por apoyarse en argumentos que le otorgan fundamentación aparente.

    A la vez, sostiene que, a la fecha de comisión de la conducta atribuida al justiciable, se encontraba vigente el Régimen Penal Tributario estatuido por la ley 24.769, que no contenía la agravante achacada –uso de facturas apócrifas-, siendo de aplicación, en la especie, la ley penal más Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 7847 - FSM 51005089/2011/1/CA2

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FELER, R.H. s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

    Registro N°: 9154

    benigna. De tal suerte, a la luz del principio de ultractividad de la norma más benigna, no opera la agravante y, a partir de la modificación operada en el monto evadido, como condición objetiva de punibilidad –ley 27.430-, tampoco se configura tal presupuesto.

    En otro plano, el agente fiscal y la querella se oponen a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, siendo que los montos comprometidos en concepto de IVA –ejercicio 2009- y salidas no documentadas –ejercicios 2009 y 2010, este último sólo configura agravio de la querella- superan la condición objetiva de punibilidad establecida para las conductas de evasión tributaria en la ley 24.769, vigente al momento de los hechos.

    En la instancia, el F. General sostuvo,

    con cita en dos precedentes de esta S., en su anterior composición, que las salidas no documentadas correspondientes al ejercicio 2009, deben ponderarse dentro del ámbito del Impuesto a las Ganancias, a partir de lo cual entendió que las sumas supuestamente evadidas en dicho ejercicio anual superan el umbral objetivo de punibilidad por cuanto su sumatoria representa $ 2.461.941,07.

  7. De inicio, respecto de la alegada arbitrariedad, menester es señalar que el artículo 123

    del C.igo P.esal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 3

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    Causa n° 7847 - FSM 51005089/2011/1/CA2

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