Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Septiembre de 2020, expediente FRO 004297/2019/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 4297/2019/TO1/1/CFC1

REGISTRO Nº 1817/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2020, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 4297/2019/TO1/1/CFC1

caratulada "NADAL, M.S.P. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima, el 13 de julio de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al pedido de transformar la detención que viene sufriendo M.S.P.N., (…) en detención domiciliaria, por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos en la Ley Nº 24.660 –modif.

    Ley N° 26472- y en el Código Penal, debiendo permanecer detenida en su actual lugar de alojamiento, y gozando de los beneficios obtenidos a la fecha…”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa de M.S.P.N. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    el 28 de julio de 2020.

    Luego de fundar la procedencia formal del remedio y reseñar los antecedentes de la causa,

    encauzó su impugnación bajo las previsiones de ambos Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Calificó el decisorio de arbitrario y se agravió de que se hubiera efectuado una errónea interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Adujo que en la resolución atacada se realizó un estudio falaz y aparente de los informes agregados a la causa, segmentándolos y utilizando únicamente aquellos que apuntalaban su tesitura.

    En ese orden, destacó lo expuesto por la L.. G. en tanto declaró un cuadro de angustia, ataques de ira y llanto, de mal comportamiento escolar y de incontinencia urinaria del menor X.A. -hijo de la encartada de 9 años-.

    Insistió que, en el caso, no se trata de dilucidar si el niño se encuentra contenido en un hogar, sino de si su nueva realidad luego de la detención de su madre y la separación de sus hermanos le ha generado un perjuicio a su salud tal que perjudique su proceso de desarrollo.

    Apuntó la relevancia de que tres de las cuatro voces involucradas en la incidencia -defensa técnica, Asesora de Menores y representante del M.P.F.- hayan sido contestes en afirmar la conveniencia de conceder a N. la prisión domiciliaria en resguardo de los intereses de su hijo X.A.

    Al mismo tiempo, planteó que la decisión jurisdiccional en exceso del interés acusatorio, aun en la etapa de ejecución, resulta violatoria del principio acusatorio, ello por cuanto no se Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    explicitó un defecto de legalidad ni de razonabilidad del dictamen fiscal.

    Finalmente, postuló que en el análisis de la realidad del menor se debían considerar las excepcionales circunstancias originadas con motivo del COVID-19 y las recomendaciones efectuadas por esta Cámara mediante Acordada 9/20.

    Expresó que éstas comprenderían el particular caso de mujeres detenidas con hijos a cargo, como es el caso de su asistida, y que supondría además una alternativa solución a la problemática de sobrepoblación carcelaria.

  4. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374)-, el defensor público oficial, el Asesor de Menores y el representante del Ministerio Público F. presentaron por escrito breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído con fecha 7 de septiembre del corriente.

    La defensa compartió los argumentos desarrollados por su par de grado y los profundizó.

    Asimismo, formuló agravio por la omisión del a quo de considerar el caso desde una perspectiva de género. Ello con fundamento en que el presente versa sobre una mujer encarcelada, madre de tres hijos -uno de ellos mayor de edad-, sin pareja,

    con el padre del menor de los tres, ausente,

    situación de precariedad y pobreza. Citó

    instrumentos internacionales en la materia.

    A su turno, el Asesor de Menores ante esta Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    instancia se expidió en representación de los intereses de los niños M.Z y X.A. -de 15 y 9 años-.

    Adhirió a lo señalado por su antecesora de la instancia en punto a la necesidad de que X.A.

    retome el vínculo con su madre y compartió lo expuesto por el recurrente en punto a la violación del principio acusatorio.

    Seguidamente, informó sobre la situación de M.Z., respecto de la cual llegó a la misma conclusión que con su hermano menor.

    Además, agregó que con la presencia de su madre, los hermanos podrían revincularse entre sí.

    Con respecto a M.Z., manifestó que a partir de la conversación que mantuvo con N. tomó

    conocimiento de que “…M. era quien le estaba causando una gran preocupación, no sólo por las problemáticas propias de quien transita (…) la etapa de la adolescencia- sino por la conducta de rebeldía y tristeza que a diferencia de su hermano tampoco había podido canalizarla ante un terapeuta, al extremo de llegar realizarse auto agresiones en algunas ocasiones”.

    Además, mencionó que su padre, M.Z., compartió la preocupación de la progenitora y explicó que su hija no quiso continuar con las jornadas escolares al finalizar el año lectivo,

    escapando de su casa, prefiriendo pasar sus días en casa de su abuela paterna.

    Dijo, también, que le refirió que la niña estaría angustiada y enojada y que “ya intentó

    cortarse”.

    Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    Por último, el Asesor expresó que la propia M.Z. le refirió “no me interesa ir al colegio, no me interesa nada de mi vida sin mi mamá,

    quiero estar con ella, la necesito mucho conmigo”;

    además de extrañar mucho a su hermano.

    Por su parte, el señor F. General ante esta Cámara reseñó los antecedentes de la causa y adscribió a la posición de su par de grado en cuanto a la necesidad de conceder a N. la prisión domiciliaria a los fines de resguardar el interés superior del niño.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 5

    aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a la prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño, en las particulares circunstancias del caso), le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

  7. En lo que aquí interesa, la defensa pública oficial de M.S.P.N. solicitó el arresto domiciliario de su asistida a tenor de lo normado en los incs. e) y f) de los arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 -según texto ley 26.472- y con fundamento en la normativa internacional suscripta por el Estado argentino en la materia.

    Expresó que, hasta la fecha de su detención, N. tenía a su cargo a sus dos hijos menores de edad -X.A. y M.Z., de 9 y 14 años,

    respectivamente- y que luego de ocurrida ésta,

    quedaron separados entre ellos, el más chico bajo el cuidado de su abuela paterna, la Sra. V.V.; y la mayor a cargo de su padre, M.Z..

    Previo a resolver, los jueces del tribunal a quo recabaron informes socioambientales practicados en el domicilio de X.A., del Centro de Salud Villa Hipódromo -donde se atiende al menor- y Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    de la unidad de detención en la que se encuentra alojada N..

    También dieron intervención a la Asesora de Menores en la instancia para que se expidiera.

    En su dictamen, se expresó en resguardo de los intereses del menor X.A.

    Destacó que el informe realizado en el dispensario de Villa Hipódromo por una L.. en Psicología evidencia que se iniciaron atenciones en...

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