Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANGUINETTI, ESTEBAN ADOLFO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 16441/2002/TO9/3/1/CFC35

REGISTRO N° 1785/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2020, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 16441/2002/TO9/3/1/CFC35,

caratulada “SANGUINETTI, E.A. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    6 de esta ciudad, con fecha 31 de julio de 2020,

    resolvió: “

    I.-NO HACER LUGAR al beneficio de la detención domiciliaria, solicitado por el Dr. H.G.V., en favor de su asistido ESTEBAN

    ADOLFO SANGUINETTI (arts. 10, incisos a y d del Código Penal, 32, mismos incisos, de la ley 24660 y 210

    inciso ‘J’ del CPPF, todos a contrario sensu), sin costas.

  2. LIBRAR OFICIO al Sr. Director de la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal a fin de hacerle saber que a) deberá arbitrar los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal y la ‘Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.’ (DI-

    2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020), b) informar regularmente, sobre el estado de salud de SANGUINETTI,

    su evolución y sobre cualquier medida que deba realizarse a su respecto, c) se indique en qué

    pabellón está actualmente alojado y que otros internos están alojados también allí y d) se informe en qué

    momento finaliza su aislamiento preventivo y qué pasos se seguirán respecto de él”.

  3. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor de E.A.S.,

    que fue concedido por el a quo –en cuanto a su Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    admisibilidad formal- el día 18 de agosto de 2020.

  4. El presentante encauzó su impugnación a través de las previsiones del inc. 2 del art. 456 del C.P.P.N., en conjunción con los arts. 123 y 404 inc. 2

    del mismo cuerpo legal.

    En tal sentido, afirmó que el fallo atacado exhibió arbitrariedad, por sustentarse en aseveraciones inconsistentes y que no mesuraron la realidad del establecimiento penitenciario.

    Recordó que el nombrado integra el grupo que enfrenta mayor riesgo frente a la pandemia, y que recientemente y tras la evaluación por personal sanitario, 28 internos habían dado resultado positivo por COVID-19, situación frente a la cual, estimó, la denegatoria del arresto domiciliario requerido se tornaba carente de argumentos.

    Destacó que su defendido goza de la presunción de inocencia, que pese a ello se encontraba bajo prisión preventiva, y que no estaba comprobado que la unidad penitenciaria contara con los medios para garantizar el derecho a la salud de E.A.S., estimando que las medidas de prevención fracasaron, a partir de que el virus ingresó al establecimiento.

    Consideró que la prosecución del encierro cautelar de su pupilo en cárcel vulneraba sus derechos humanos, y que las anteriores decisiones denegatorias del arresto domiciliario significaron una negativa de justicia y el abandono del sujeto frente a la pandemia.

    Adunó que S. llevaba más de 120 días sin recibir visitas de sus familiares, amigos y letrados, manteniendo contacto con ellos solo por vía telefónica.

    Se refirió finalmente a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para establecimientos penitenciarios dadas en el marco de la pandemia, y señaló que no estaban siendo cumplidas en la unidad donde S. se encuentra detenido.

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 16441/2002/TO9/3/1/CFC35

    Formuló reserva del caso federal.

  5. Con fecha 17 de septiembre 2020, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como los letrados defensores presentaron breves notas, exponiendo estos últimos además en forma oral en la audiencia celebrada ante esta Sala, por medios tecnológicos, con asistencia de la Oficina Judicial del Cuerpo, y de la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura.

    La parte querellante (Secretaría de Derechos Humanos de la Nación) fue notificada de la realización del acto, pero no compareció.

    La defensa informó al Tribunal que el 7 de septiembre S. arrojó resultado positivo al análisis por COVID-19, habiendo sido trasladado ese mismo día a la Unidad 21 del Servicio Penitenciario Federal, “Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas” y luego, al día siguiente, al Sanatorio Anchorena...

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