Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 032746/2019/1/1

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 32746/2019/1/1

REGISTRO N° 1737/20.4

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FMZ 32746/2019/1/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución (Reg. N.. 1440/20.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 532

    del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la decisión de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que confirmó el archivo de las actuaciones,

    en orden al delito de evasión tributaria simple, por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Y CONSIDERANDO:

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto,

    en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

    Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

    S., D. s/recurso de casación

    (S. 765.XLVIII,

    rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI) en un caso sustancialmente análogo al presente.

    Por ello, el Tribunal,

    RESUEL...

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