Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MONTERO, JUAN JOSÉ s/INCIDENTE DE DEVOLUCION

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7402/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 10 de septiembre de 2020.

VISTO: Este expediente N° FBB 7402/2020/1/CA1, caratulado: “Incidente de

devolución… en autos: ‘MONTERO, J.J. p/ Violación de medidas –

propagación epidemia (art. 205), resistencia o desobediencia a funcionario público”

venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto el 29/7/2020 contra la resolución de fecha 24/7/2020.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 24 de julio del corriente la jueza de primera instancia

hizo lugar, bajo caución juratoria, a la devolución de la documentación secuestrada

(Licencia Nacional de Conducir y Cédula de Identificación Vehicular) correspondiente

a J.J.M.; dispuso el levantamiento de la prohibición de circular del

rodado marca Toyota, modelo Hilux, dominio MJL 167, en relación a las actividades

comprendidas en las excepciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional a

través del DNU 297/2020, ss. y futuras modificaciones; y mantuvo el depósito judicial

asignado inicialmente, en relación al automóvil secuestrado al imputado Juan José

MONTERO (art. 238 del CPPN), bajo apercibimiento de incurrir en un delito penal de

incumplir con las obligaciones que surgen de dicho instituto procesal (art. 263 e/f art.

261 del CP).

Para así resolver consideró que la defensa brindó un descargo

coherente y atendible con respecto a los hechos que originaron el sumario; que el

imputado declaró necesitar el rodado incautado para realizar –en especial– su

actividad laboral, vacunador de SENASA, calificada como una de las exceptuadas del

aislamiento social, preventivo y obligatorio

y de la prohibición de circular por el

DNU 297/2020, por tratarse de servicios de ayuda indispensable durante la emergencia

sanitaria; que la imposición de una caución real, solicitada por la fiscalía, aparece

como una solución desmesurada, que puede provocar problemas mayores que los que

con ella se pretenden resolver, atentando contra el principio de proporcionalidad; y

que los fines del proceso quedan suficientemente asegurados con la imposición de una

caución juratoria y el mantenimiento del depósito judicial del vehículo en cabeza del

Sr. M..

2do.) Contra lo así resuelto, el 29 de julio apeló la Auxiliar

F., de la F.ía Federal N° 2.

Fecha de firma: 10/09/2020

Alta en sistema: 11/09/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 7402/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Motivó el recurso en que la solución propiciada por su parte

resulta compatible con el objeto y sentido que tuvo la directiva N° 27/2020 emanada

del Procurador General de la Nación mediante la que se instruyó a los F.es

Federales con competencia penal para que “...de acuerdo a los lineamientos de la

resolución PGN n° 129/2009, desde el inicio de la investigación soliciten a la

autoridad judicial interviniente...

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