Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Septiembre de 2020, expediente FTU 011355/2016/1/CA009

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

11355/2016 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: HERRERA , L. DEL VALLE

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 260/262; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2019 de fs. 260/262 que en su parte pertinente dispone NO

HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitada por la defensa de la detenida procesada L. de Valle HERRERA

(conf. arts. 316, 317, 319 del C.P.P.N.); apela a fs. 263 y vta. el Ministerio Público de la Defensa.

Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 268/269, manifiesta su voluntad de no adherir al recurso de apelación interpuesto por la defensa, puesto que del análisis del legajo surge que no existen elementos que deban ser considerados como un perjuicio al interés público que representa el Ministerio Público F.. Desarrolla su postura con citas de jurisprudencia en aval de planteo. F. reservas de casación y caso federal.

II) Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del C.P.P.N., la defensa presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 271/274, donde solicita la revocación de la resolución apelada y sea dispuesta la excarcelación de su defendida. Se agravia que el a quo haya dejado Fecha de firma: 03/09/2020

Alta en sistema: 07/09/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #28600927#265304113#20200824100158178

11355/2016 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: HERRERA , L. DEL VALLE

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de lado los mandatos del fallo plenario “D.B.” donde se defiende el derecho a la libertad mientras se tramita el proceso.

Asimismo que estando vigente el sistema adversarial, se haya hecho prevaler medidas cohesivas en contra de su defendida olvidando que el art. 210 del CPPF que establece medidas cautelares menos gravosas.

Señala que su asistida es una persona embarazada (conforme certificados clínicos que adjunta), que tiene familia,

encontrándose a cargo de cinco hijos, cuatro de ella y otra de su pareja con una anterior relación, con residencia fija y trabajo de ama de casa y sin antecedentes penales; por lo que nada haría pensar que podría fugarse cuando sea citada. Agrega que su concubino M.D.R. se encuentra también privado de libertad y ella sin poder salir de su casa en virtud del arresto domiciliario que anteriormente le fuera concedido; sin poder llevarlos a la maestra particular para seguir desarrollando sus estudios en función de la emergencia sanitaria actual. Postula por ello que no fue respetado el interés superior del niño, ni el principio de mínima trascendencia de la pena como tampoco se tuvo en cuenta la cuestión planteada desde una perspectiva de género.

Expresa que H. lleva privada de su libertad por el plazo de dos años y tres meses, habiendo el fallo en crisis prorrogado dicho plazo por cinco meses más, de manera que Fecha de firma: 03/09/2020

Alta en sistema: 07/09/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #28600927#265304113#20200824100158178

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estaría pronta a cumplir casi tres años de estar privada de su libertad preventivamente. Señala además que no fueron expuestos por el a quo los motivos por los que consideró la existencia de riesgo procesal. Finalmente, para el caso de no serle otorgada su excarcelación, solicita de manera subsidiaria, que le sea concedida alguna de las medidas alternativas de la detención que enumera el digesto procesal; recordando que su pupila está con arresto domiciliario que le impide salir de su domicilio. Cita jurisprudencia en aval de su postura.

A su turno, el Ministerio Público Pupilar contesta vista que le fuera concedida, por escrito agregado a fs. 278/279vta.

donde previa reseña del planteo excarcelatorio, solicita en pos de garantizar el interés superior de los niños convivientes en el domicilio en el que L.d.V.H. actualmente cumple su privación de libertad, que se haga lugar al pedido de su excarcelación formulado por su defensa o se le imponga una medida de coerción alternativa menos restrictiva de su libertad ambulatoria que su actual arresto domiciliario (conf. al catálogo que prevé el art. 210 del CPPF).

III) Que este Tribunal, luego de analizar las constancias de este incidente, se pronuncia por no hacer lugar al recurso de apelación, interpuesto por la defensa de L.d.V.H. a fs. 263 y vta. y por tanto confirmar, en todos sus términos, de...

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