Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Septiembre de 2020, expediente CPE 000090/2014/1

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para resolver en los autos caratulados “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN CAUSA

BANCO PATAGONIA S.A Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.144

(causa N° CPE 90/2014/1, orden N° 26.535, folio N° 123), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12 (expte. N° CPE

90/2014), en función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la resolución que obra en copia a fs. 863 de este expediente.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctor Roberto Enrique HORNOS y doctor Juan Carlos BONZÓN.

A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor Roberto Enrique HORNOS expresó:

  1. Estas actuaciones se encuentran a conocimiento de esta Sala “B”

    como consecuencia de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la resolución obrante en copia a fs. 863 del presente, dictada en el expediente CPE 90/2014/1/1/RH1 que tramita ante aquel tribunal.

    Por el pronunciamiento mencionado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender el trámite del recurso de queja, por recurso extraordinario denegado, interpuesto por la defensa de BANCO PATAGONIA

    S.A. y de A. A. (CPE 90/2014/1/1/RH1), “…a resultas de lo que decidan los jueces de la causa…” sobre el planteo efectuado por aquella parte por el escrito obrante en copia a fs. 858/862 de este expediente, relativo a que en el caso “…

    se verifica un supuesto de ley penal más benigna…” con sustento en el dictado de la Comunicación “A” 5963 del Banco Central de la República Argentina.

  2. De las constancias de la causa surge que por el pronunciamiento obrante en copia a fs. 764/773 vta. del presente este Tribunal, con una conformación parcialmente distinta de la actual, resolvió, en lo que interesa al presente, confirmar parcialmente la sentencia dictada por el juzgado “a quo”

    que en copia obra a fs. 715/725 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se resolvió condenar a BANCO PATAGONIA S.A. y a A. A. por una infracción al art. 1 incs. e) y f) de la ley 19.359, integrados en el caso con las disposiciones de Fecha de firma: 04/09/2020

    las Comunicaciones “A” 3909 y 4128 del Banco Central de la República Firmado por: MARIA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN CARLOS BONZON, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Argentina, a la pena de multa de $ 32.889, en forma solidaria.

    Contra la sentencia condenatoria mencionada, la defensa de BANCO PATAGONIA S.A. y de A. A. interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 801/812 vta. del presente, cuya denegación por parte de este Tribunal (confr. fs. 826/827 vta. del mismo legajo), motivó la interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación al cual se hizo alusión por el considerando precedente.

  3. Los hechos con relación a los cuales se dictó la sentencia condenatoria recordada por el considerando anterior fueron aquellos investigados en el sumario cambiario N° 4969 del Banco Central de la República Argentina, en el cual se imputó a, entre otros, BANCO PATAGONIA

    S.A. y a A. A. los sucesos consistentes en haber dado curso, durante el mes de abril de 2006, a cinco (5) operaciones de adquisición de divisas efectuadas por EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A., bajo el código de concepto N° 856 -“Compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”-,

    por las cuales se superó el límite mensual establecido por la Comunicación “A”

    4128 del Banco Central de la República Argentina (u$s.2.000.000) sin haber requerido la conformidad previa de aquella entidad al darse curso a las operaciones mencionadas (confr. fs. 213/223 del presente).

    Concretamente, se verificó que, en el mes de abril de 2006,

    BANCO PATAGONIA S.A. dio curso a seis (6) operaciones de adquisición de divisas efectuadas por EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA

    S.A. por el concepto Nº 856 -la primera el 12/04/2006 por la suma de u$s.11.072; la segunda el 18/04/2006 por la suma de u$s 3.038.762; la tercera el 18/04/2006 por la suma de u$s 5906; la cuarta el 20/04/2006 por la suma de u$s.5540; la quinta el 26/04/2006 por la suma de u$s 11.027; y la sexta el 28/04/2006 por la suma de u$s 2512-, adquiriendo en total la suma de tres millones setenta y cuatro mil ochocientos diecinueve dólares estadounidenses (u$s 3.074.819), sin haber requerido la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina al darse curso a las cinco (5) operaciones realizadas los días 18/04/2006 (dos transacciones), 20/04/2006, 26/04/2006 y 28/04/2006, por la cuales se superó el límite referido (confr. fs. 10, 12, 14, 16, 18 y 51 del presente).

  4. Por el artículo 1 de la ley 19.359 se establece: “Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley…e) Toda Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: MARIA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN CARLOS BONZON, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor; f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios…”.

    Las disposiciones mencionadas configuran lo que se denomina una ley penal en blanco. Para que esta clase de leyes pueda aplicarse efectivamente es necesaria la existencia de una normativa de complemento que las integre.

    En este caso, como fue expresado por el considerando II del presente, la normativa integradora se había compuesto, al momento de dictarse la sentencia condenatoria de primera instancia y al confirmarse la misma por esta Sala “B”, por la Comunicación “A” 3909 del Banco Central de la República Argentina, con las modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 4128

    de aquella entidad.

  5. Por la Comunicación “A” 3909 del Banco Central de la República Argentina, dictada el 27/03/2003, se dispuso: “…modificar la Comunicación A 3722…, reemplazándola por la siguiente: 1. Las personas físicas y jurídicas residentes en el país, deberán contar con la conformidad previa de este Banco para la realización de compras de billetes y divisas en moneda extranjera en el Mercado Único y Libre de Cambio, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencia de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero. 2. El requisito establecido en el punto precedente, no será de aplicación, cuando en el mes calendario, por el total de los conceptos señalados y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios: a) el monto comprado no supere el equivalente de dólares estadounidenses 300.000…”.

    Por otra parte, por la Comunicación “A” 4128 del Banco Central de la República Argentina, dictada el 16/04/2004 y vigente al momento de los hechos, se modificó el monto establecido por el punto 2 de la Comunicación “A” 3909, al disponerse que: “…el monto comprado no supere el equivalente de dólares estadounidenses 2.000.000…” (el resaltado es del presente).

  6. Por el escrito obrante en copia a fs. 858/862 de este expediente,

    Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: MARIA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN CARLOS BONZON, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del recurso de queja, por recurso extraordinario denegado, al cual se hizo alusión por los considerandos I y II de este voto, la defensa de BANCO PATAGONIA

    S.A. y de A. A. manifestó que en el “sub examine” correspondería la absolución de los nombrados por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que a partir del dictado de la Comunicación “A” 5963 del Banco Central de la República Argentina “…el tope mensual fijado en U$S2.000.000 ya no resulta aplicable puesto que el mismo ha sido ampliado hasta los U$S5.000.000…” (confr. fs. 860 del presente).

  7. En función de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la resolución que en copia obra a fs. 863 de este expediente...

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