Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Agosto de 2020, expediente FMZ 010328/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 10328/2020/1/CA1
Mendoza, de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 10328/2020/1/CA1, caratulados: “INCIDENTE DE
EXCARCELACION DE LUJAN ESPEJO ALEXANDER SILVESTRE
POR INFRACCION LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de
Mendoza, a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto el
24/07/2020, por la defensa técnica del encartado, contra la resolución de fecha
23/07/2020, por la que se decide: “DENEGAR la EXCARCELACION
solicitada en favor de A.S.L.E., de otras
circunstancias personales conocidas y obrantes en la causa principal, como
así también el ARRESTO DOMICILIARIO peticionado en forma
subsidiaria por la Defensa Técnica del nombrado (conf. arts. 210 y 221 del
C.P.P.F., 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.).”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de la
encartada.
Expresa como motivos de agravio que el resolutivo no satisface
el plexo normativo que imponen las normas de jerarquía constitucional que
otorgan derechos a mi representado, y las normas de fondo y procesales
vigentes.
Señala que previamente solicitó la ampliación de declaración
indagatoria de su asistido y la declaración testimonial ofrecida del Sr. Agustín
Tello, a lo que no se atendió oportunamente. Que con posterioridad y al
brindar su descargo A.L. explicó dónde estuvo el día del
procedimiento y refirió a su adicción al consumo de estupefacientes,
afirmando que la droga secuestrada tenía como fin su consumo personal y el
de su hermano.
Agregó que la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada
no demuestra por si sola el comercio, máxime cuando no se secuestraron
elementos de corte o fraccionamiento. Que el hecho que reste incorporar una
pericia tecnológica no puede justificar el mantenimiento de la detención de su
defendido.
Fecha de firma: 31/08/2020
Alta en sistema: 01/09/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Indicó que no se han evaluado otras medidas alternativas al
encierro preventivo. Por último, reprochó que el Ministerio Público F. no
se haya expedido sobre la solicitud de arresto domiciliario formulada de forma
subsidiaria, habiendo el Juez resuelto sin escuchar esa posición.
Solicita se haga lugar a la excarcelación y en subsidio el arresto
domiciliario.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.189,
dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19, suspendió
la audiencia oral y dispuso que las partes comparezcan mediante apuntes
sustitutivos, los que lucen respectivamente el del apelante ampliando sus
argumentos; y el del Sr. F. General, oportunidad en que dictamina en favor
de conceder la excarcelación, cuyos argumentos damos por reproducidos en
honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser
resuelta.
-
Este Tribunal, una vez oídas las partes, concuerda con el
análisis formulado por el Sr. Juez aquo, en el entendimiento de que el mismo
se ajusta a las pautas y parámetros establecidos por los arts. 210, 221 y 222 el
C.P.P.F..
Establecido lo anterior anticipamos que sin perjuicio de
coincidir con los argumentos vertidos por el Sr. Juez aquo, y lo establecido al
respecto por el art. 455 del C.P.P.N., reafirmaremos los mismos en los
presentes fundamentos.
Es que tal como lo habilita el articulo enunciado, esta Alzada
debe fundar su decisión sólo cuando la misma sea revocatoria de la de primera
instancia o, si al confirmar, valorase criterios no considerados por el juez de
grado o, en caso de disidencias; supuestos que no se dan el subjúdice, siendo
que los argumentos y razones esbozadas por el Iudex resultan ser suficientes y
adecuadas para mantener la medida cautelar.
En primer lugar cabe señalar que es jurisprudencia pacífica y
sostenida en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las
circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean
Fecha de firma: 31/08/2020
Alta en sistema: 01/09/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 10328/2020/1/CA1
distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso
respectivo (conf., esta S., causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., Patricio
J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.
Alberto s/ rec. de casación”, rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R.,
N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c. n° 5178, Reg. n°
6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas
otras). (Recientemente en FMZ 43540/2017/51/CA6,
caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE DE BALMACEDA,
CESAR ARIEL POR ASOCIACION ILICITA FISCAL).
Así las cosas, se tiene según consulta de nuestros sistemas
informáticos, que recientemente con fecha 24/08/2020, se ha dictado auto de
procesamiento con prisión preventiva al encartado.
Ahora bien, es cierto que la decisión de la Comisión Bicameral
de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal de
implementar los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de
dicho código, despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última
instancia aquella que implica la prisión preventiva, cuando las restantes no
fueran suficientes para asegurar la comparecencia del imputado o evitar el
entorpecimiento de la investigación.
En ese sentido, el art. 221 del C.P.P.F. establece que: “Para
decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las
siguientes pautas: a. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia
habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades
para abandonar el país o permanecer oculto; b. Las circunstancias y
naturaleza del hecho, la...
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