Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Agosto de 2020, expediente CPE 000849/2018/1/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE POR ART. 16 DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA DE ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS
UNIDOS Y OTROS EN CAUSA CPE 849/2018 CARATULADA: “ASOCIACION DE SUPERMERCADOS
UNIDOS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9 SEC. N° 17. CAUSA N° CPE 849/2018/1/CA2
ORDEN N° 29.765 SALA “B”.
Buenos Aires, de agosto de 2020.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal a cargo de la F.ía de la instancia previa, que luce agregado en fotocopias a fs. 51/54 vta.
del presente legajo, contra la resolución de fs. 46/48 vta. del mismo.
La presentación agregada a fs. 61 del presente, por la cual el señor representante del Ministerio Público F. que actúa ante esta instancia mantuvo el recurso interpuesto.
Los memoriales obrantes a fs. 66/66 vta. y 71/73 vta., por los cuales el señor F. General y la defensa de F.B., de A.C. y de ASOCIACIÓN DE
SUPERMERCADOS UNIDOS, respectivamente, informaron en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la presentación agregada en fotocopias a fs. 4/10 del presente incidente, la defensa de F.B., de A.C. y de ASOCIACIÓN DE
SUPERMERCADOS UNIDOS dedujo una excepción de falta de acción con relación al presunto delito de apropiación indebida de tributos imputado a sus defendidos en la causa principal, con relación a los períodos fiscales 11/2016 y 12/2016.
Concretamente, se expresó que F.B., que A.C. y que ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS fueron imputados en el expediente principal, con motivo de haber retenido presuntamente “…tributos y no haberlos depositado pasados los 30 días corridos del término del vencimiento legal, en la especie correspondiente al Impuesto a las Ganancias…
en el período fiscal noviembre y diciembre de 2016, por las sumas de $105301,58 y 170.972,17…[no obstante lo cual]…ambos períodos fueron regularizados espontáneamente…”.
Fecha de firma: 26/08/2020
Alta en sistema: 27/08/2020
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación 2°) Que, por la resolución de fs. 46/48 vta., el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior resolvió “…HACER LUGAR A LA
EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN y, en consecuencia, SOBRESEER a A.
C., a F.B. y a la Asociación de Supermercados Unidos…en orden a la presunta apropiación de tributos, correspondiente a los períodos fiscales de noviembre y diciembre de 2016…”.
-
) Que, el recurso de apelación obrante a fs. 51/54 vta. del presente legajo, la señora fiscal interviniente ante la instancia previa se agravió
de lo resuelto por el juzgado “a quo” pues sostuvo que, a criterio de esa representación del Ministerio Público F., no resulta posible la aplicación al caso del instituto de la extinción de la acción penal por pago, toda vez que su aplicación se encontraría restringida a supuestos de evasión tributaria y previsional, no alcanzando a las restantes modalidades delictivas que se contemplan por el Régimen Penal Tributario. Esto así en tanto el término “obligaciones evadidas” que se expresa por el artículo 16 de la ley 24.769
(texto conforme a la ley 26.735) “…hace referencia a que la norma abarca exclusivamente a los supuestos de evasión simple y agravada...
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