Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Agosto de 2020, expediente FMZ 007330/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 7330/2020/1/CFC1

FRAU CANET, M. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 25 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 7330/2020/1/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “F.C., M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha3 de julio de 2020, resolvió confirmar la decisión del juez instructor, que no hizo lugar al pedido de eximición de prisión M.F.C., efectuado por el defensor particular, doctor L.V..

  2. Que dicha resolución fue recurrida por la defensa mediante el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    En su presentación, la defensa sostuvo quela decisión impugnada carece de fundamentación.

    Indicó que no se encuentra acreditada la fuga que se le atribuye a su defendido y que los jueces omitieron valorar que en el artículo 210 del C.P.P.F. la prisión preventiva aparece como una opción de última ratio.

    Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se case la resolución recurrida y se conceda la eximición de prisión a M.F.C..

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz...

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