Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RODAS LOPEZ, HILDO ALICIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FSA
72003662/2018/TO1/1/1/CFC1
R.L., H.A. s/
recurso de casación
Registro nro.: 801/20
Buenos Aires, 17 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas 6/20, 8/20,
10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,
10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FSA
72003662/2018/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta sala,
caratulada: “R.L., H.A. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO :
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en Criminal Federal N° 1 de Salta, con fecha 28 de mayo del corriente, en lo que aquí
interesa, resolvió: “I) DENEGAR LA PRISIÓN DOMICILIARIA
solicitada por R.L.H.A., de nacionalidad paraguayo identificado con DN
-
N° 95.059.917, hijo de C. y H.L., nacido el día 25 de septiembre de 1.981, en la ciudad de Encarnacion Paraguay, de las demás condiciones obrantes en autos”.
Frente a dicha decisión la Dra. V.A.T.,
defensora particular del nombrado interpuso recurso de Fecha de firma: 17/07/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
casación, el que, tras habilitar la feria judicial extraordinaria decretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue concedido por el a quo el pasado 22 de junio.
-
De las constancias de la causa y de los agravios expresados por la parte, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20,
325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20,
16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20,
5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta C.F.C.P.).
-
El planteo, en el caso, cuestiona una resolución que denegó el arresto domiciliario peticionado en favor de H.A.R.L. y, si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;
310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), lo cierto es que el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada, habrá de habilitarse cuando medie,
debidamente fundada, una cuestión federal.
-
En el caso en estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que sus críticas estuvieron centradas en expresar un mero disenso con la fundamentación efectuada en la resolución impugnada.
La asistencia técnica solicitó la prisión domiciliaria de R.L. y fundamentó dicha petición en la necesidad de asistencia económica y de cuidado de sus hijos menores de edad y los de su pareja.
Específicamente, adujo que su presencia en el hogar no sólo permitiría que comparta el cuidado de sus hijos sino Fecha de firma: 17/07/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FSA
72003662/2018/TO1/1/1/CFC1
R.L., H.A. s/
recurso de casación
también que, al desarrollar su oficio de costurero, ayude a cubrir las necesidades económicas del grupo familiar que se encuentran insatisfechas y, del mismo modo, colaborar con el tratamiento médico de su madre que se encontraría enferma.
Ahora bien, analizadas las constancias de la causa sometidas a conocimiento de este Tribunal, de adverso a lo argüido por la defensa en su recurso, a mi juicio el a quo ha ponderado los elementos necesarios para fundar el rechazo cuestionado.
En efecto, para decidir del modo en que lo hizo, en primer lugar, el tribunal valoró la información recabada en la causa y los dictámenes de las partes.
De este modo...
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