Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Julio de 2020, expediente FSM 046005059/2013/TO01/14/1/CFC002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 46005059/2013/TO1/14/1/CFC2

LÓPEZ, D.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 816/20

Buenos Aires, 13 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

̃

doctores D.G.B. y G.J.Y. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-;

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20

de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

46005059/2013/TO1/14/1/CFC2 del registro de esta Sala I,

caratulado: “L., D.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor J.D.G.B. dijo:

  1. Que en fecha 27 de mayo de 2020, el señor juez E.G.F., del Tribunal Oral Federal de San Martín Nro. 2 -con funciones de juez de ejecución-,

    resolvió:“(1.) NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria efectuada en favor del interno D.A.L. – arts. 10 del CP y 32 de la Ley 24.660 a contrario sensu- (…)”. (El destacado y mayúscula en el original).

    Fecha de firma: 13/07/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  2. Contra esa decisión, la defensa particular de D.L. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el juez de la anterior instancia en fecha 11 de junio próximo pasado.

    Es menester destacar que en la misma oportunidad, la parte solicitó la habilitación de feria extraordinaria.

    En primer lugar, la defensa postuló la procedencia de su recurso en los términos de los arts. 463,

    457 y 432 del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante CPPN-.

    En esa línea, invocó antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-, recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud –OMS-,

    recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT, por sus siglas en inglés), art. 32 de la ley 24660 y sus modificatorias, 10 del Código Penal –en adelante CP- y Acordadas 2/20, 3/20 y 9/20 de esta CFCP,

    así como la recomendación de fecha 26/3/20 de esta Cámara.

    En lo medular, se quejó de que la resolución del tribunal de origen no resguardó adecuadamente el derecho a la salud del detenido D.A.L..

    En esa dirección, cuestionó los informes médicos del Servicio Penitenciario Federal –SPF- y destacó

    las conclusiones de la perito de parte que tomó

    intervención, quien señaló las patologías preexistentes de L.: diabetes, obesidad e hipertensión, cuadro que lo colocaría en el grupo de alto riesgo de contagio de COVID-

    19, razón por la cual entendió que el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 32 inc. “a” de la ley 24660 y sus modificatorias.

    En esa senda, adujo que los informes del SPF

    son incompletos y calificó el suministro de medicamentos 2

    Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I

    FSM 46005059/2013/TO1/14/1/CFC2

    LÓPEZ, D.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal como “descontrolado”, con dosis que se modifican arbitrariamente y sin previo control diario de la tensión arterial de L.. Además, que no se profundizó la expectoración detectada ni se dio tratamiento a la vasculopatía que provocó la dermatitis en sus miembros inferiores. En igual sentido, destacó que su defendido no es tratado por sus cefaleas ni se le brinda la dieta diaria que corresponde a su estado de salud.

    De otro lado, resaltó que no hay elementos para presumir un riesgo de fuga, en orden al comportamiento demostrado por su defendido, quien se presentó semanalmente en la sede del juzgado –conforme su obligación- y se presentó voluntariamente a cumplir con la detención dispuesta a su respecto.

    De otro andarivel, cuestionó al tribunal a quo en cuanto a que en las actuales circunstancias, L. se hallaría en un riesgo mayor en el domicilio que presenta para cumplir su detención en razón de que su hija y su yerno salen a trabajar diariamente en el ámbito de la salud y del transporte público, indicando que el tribunal utilizó

    tal circunstancia para formular una interpretación literal del art. 32 de la ley 24660 y denegar el pedido.

    Especificó que el tribunal de la anterior instancia no se expidió sobre las consecuencias para D.L. ante un posible contagio de COVID-19.

    Por último, indicó que una de las querellas, al ser notificada en los términos de la ley 27372, manifestó

    que “(n)ada tiene que decir por la modalidad de cumplimiento atento las dolencias físicas que padece (…)”,

    en tanto el otro acusador particular no contestó la vista.

    Fecha de firma: 13/07/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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