Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Julio de 2020, expediente FSM 071978/2017/TO01/11/1/CFC002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 71978/2017/TO1/11/1/CFC2

REGISTRO NRO. 1071/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B., G.M.H. y J.C., asistidos por el secretario actuante y reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20,

14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N. y 6/20,

8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

71978/2017/TO1/11/1/CFC2 caratulada “ROBLES, S.M. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martin, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 24 de abril de 2020, rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por la defensa de S.M.R..

  2. Contra dicha decisión, la defensora de S.M.R., doctora R.P.I.,

    interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.

    La impugnante cuestionó dicho decisorio por considerar que el a quo ponderó arbitrariamente los informes producidos por el establecimiento penitenciario.

    Por otra parte, se agravió en relación a la aplicación al caso del art. 14 del C. -modificado por la ley 27.375-, por considerar que "…la fecha de inicio de la presente causa fue con fecha 23/07/2017,

    esto es, con fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley 27375 (28/07/2017) que restringe el beneficio de la libertad condicional para personas que incurran en alguna de las figuras previstas por el art. 5to. inc. “c” de la Ley 23737…".

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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  3. Que en la etapa prevista por el art. 465

    bis -en fución de los arts 454 y 455 del CPPN (ley 26.374)- en la cual se habilitó la feria extraodinaria (cfr. Acordadas 3/20, 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20,

    13/20 y 14/20 de esta C.F.C.), la defensora R.P.I., en representación de S.M.R. presentó las breves notas incorporadas al Sistema Informático de Gestión Lex - 100, en las cuales mantuvo y se remitió a los argumentos oportunamente vertidos al interponer el recurso de casación contra la denegatoria del beneficio de la libertad condicional.

    Por su parte, el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor R.O.P., presentó breves notas, en cuyo marco solicitó el rechazo del recurso impetrado (cfr. Sistema Informático de Gestión Lex -100).

    En ese orden, consideró que “…del repaso de la impugnación y de los argumentos en virtud de los cuales el a quo -de conformidad con lo dictaminado por le representante del Ministerio Público fiscal de la instancia- decidió denegar la libertad anticipada a R., no se advierte la ausencia ni el defecto de la motivación que la parte le atribuye a la resolución recurrida, siendo que por el contrario, la misma se sustenta en la normativa aplicable y en las constancias obrantes en autos…” (cfr. Sistema Informático de Gestión Lex – 100).

    En consecuencia, el F. General consideró

    que la jueza de la instancia anterior realizó una interpretación armónica de las normas que rigen la materia a través del debido control de los informes agregados a la presente, ejerciendo de ese modo, la jurisdicción que le es propia -art. 3 de la ley 24.660

    y solicitó el rechazo del recurso impetrado.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del CPPN, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L., las resoluciones como la aquí impugnada resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108,

    329:679, entre otros). Por otra parte el impugnante ha invocado un agravio federal, puntualmente en lo atiente a la arbitrariedad de la resolución recurrida,

    y cumplió con los requisitos previstos por el art. 463

    del C.P.N.

  5. Que en el sub judice, la defensa de S.M.R. se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de rechazar la libertad condicional solicitada.

    Del estudio de las presentes actuaciones, se advierte que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº5 de S.M., provincia de Buenos Aires, en su resolución recurrida, recordó que con fecha 28 de mayo de 2019 S.M.R. fue condenado a la pena de 4 años de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 45 CP y art. 5

    inc. “c” de la ley 23.737).

    En cuanto a los antecedentes penales de R. se señaló que el nombrado registra una “…

    condena impuesta en la causa Nº 1901 del Tribual Oral en lo Criminal Nº 13 de Capital Federal, en el marco de la cual con fecha 2 de septiembre de 2009 se le impuso la pena de 1 año de prisión de efectivo Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    cumplimiento y el pago de las costas del proceso por resultar autor del delito de robo simple en grado de tentativa, y la pena única de 5 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas comprensiva de la antes mencionada y de la impuesta en la causa Nº 1962

    por el Tribunal Oral en lo Penal...

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