Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Julio de 2020, expediente FTU 024844/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

24844/2019 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SIPE, R.L. s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 36/41; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 21 de abril de 2020 de fs. 36/41, dictada por el Sr. J. Federal de Tucumán N°

1, que dispuso NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria del procesado R.L.S.; apela el Ministerio Público de la Defensa a fs. 43.

Radicados los autos en esta Alzada, el Sr. Fiscal General ante Cámara, notificado a fs. 47vta. no adhiere al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Que en oportunidad de la audiencia prevista a los fines del art. 454 del C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs. 49/51vta. donde previa reseña de los antecedentes de estas actuaciones, solicita la revocación de la resolución apelada y que se haga lugar al pedido de arresto domiciliario de su defendido.

Señala que ello sería procedente por los antecedentes de salud que padece según los informes médicos que obran en la causa. Ello a más de la existencia de la pandemia COVID 19 que lo colocaría en una situación de riesgo en la Unidad Carcelaria N° 16

Cerrillos de la provincia de Salta donde se encuentra alojado.

Fecha de firma: 03/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #34190389#261270879#20200701112639340

24844/2019 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SIPE, R.L. s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Entiende que el a quo rechazó el beneficio remitiéndose al informe del Sr. Médico Forense que a su criterio resulta contradictorio.

Agrega que la emergencia penitenciaria y sanitaria,

como consecuencia del COVID 19, incrementó el riesgo generado por la superpoblación carcelaria y que diversos organismos internacionales que referencia, recomendaron la reducción de la población de las cárceles a fin de reducir el foco de infección probable, respecto de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad como su defendido. Desarrolla en extenso su planteo. F. reserva de caso federal.

II) Que entrando a tratar el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal entiende que previamente corresponde formular las siguientes consideraciones.

En primer lugar, cabe tener presente, respecto de la situación procesal de R.L.S., que en los autos principales caratulados: “S.R.L. s/ inf. Ley 23.737

E.. N° 24844-2019, el señor J. a quo dispuso, mediante su resolución de fecha 01/19/19, su procesamiento, con prisión preventiva, por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc.

  1. de la ley 23.737). Dicha resolución ha sido apelada por su defensa y se encuentra en trámite ante este Tribunal (v. Sistema de Gestión Judicial Lex100).

Fecha de firma: 03/07/2020

Alta en sistema: 06/07/2020

Firmado por: M.C...

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