Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 058171/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 58171

del Plata, 30 de junio de 2020.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Criminal y Correccional, caratulado “Incidente de Nulidad de R.,

H.A.”, registrado con el N.. FMP 58171/2018/1, radicado en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28/29 por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. F.J.P., contra la resolución de fs. 25/27 mediante la cual el juez de grado dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad impetrado por la parte contra los autos de revocatoria de la falta de mérito dictada en favor de su representado H.

    1. R., así como del consecuente auto de procesamiento.

    El recurrente sea agravió porque el a quo no contestó en la resolución puesta en crisis que con la omisión de haberle corrido traslado a la Defensa, tal como lo ordena el art.447 del CCPN, se incurre en una nulidad de orden general por afectación a los derechos de defensa en juicio y del debido proceso, y que se trata de una nulidad expresamente prevista por la ley.

    Asimismo, indicó que no se discute que una falta de mérito pueda ser modificada de oficio pero que en este caso el auto de mérito fue reformulado a pedido de la fiscalía sin vista a la Defensa y sin la incorporación de nuevos elementos que legitimen el cambio de decisión.

    Por otra parte, argumentó que también se vieron afectados los principios de bilateralidad, de igualdad de armas, preclusión, progresividad procesal y seguridad jurídica. Finalmente, señaló que el perjuicio existe desde el momento en que Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 02/07/2020

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    tolerar la tesis que se ataca importará que cualquier proceso quede librado al humor de la judicatura y al riesgo de abruptos cambios en la situación procesal de los imputados.

    Una vez radicada la presente ante esta Alzada y cumplidos los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden los autos en condiciones de ser resueltos.

  2. Que tras un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver, estamos en condiciones de adelantar que la resolución apelada será confirmada,

    ello atento a los argumentos que fundan el...

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